Un hombre de San Antonio Oeste inició un proceso judicial para adoptar a la niña de 9 años que cría desde los 4, tras el fallecimiento de su madre en mayo del año pasado. La menor nunca tuvo contacto con su padre biológico, quien no cumplió con la cuota alimentaria ni mantuvo vínculo alguno con ella.
Sin contar con recursos económicos, el hombre presentó la solicitud a través del Defensor de Pobres y Ausentes de San Antonio Oeste, quien interpuso una demanda de adopción plena integrativa con el beneficio de litigar sin gastos. La petición busca formalizar legalmente una relación paterno-filial que ya existe en los hechos hace cinco años.
La historia comenzó cuando el hombre inició una relación con la madre de la niña, quien entonces tenía 4 años. Desde ese momento asumió su crianza y cuidado. La madre falleció en mayo del año pasado, y desde entonces la menor quedó bajo su cuidado exclusivo. Actualmente conviven junto a la abuela materna, quien también participa del cuidado cotidiano y constituye, según el escrito judicial, una red de apoyo familiar indispensable.
El padre biológico de la niña fue reconocido legalmente mediante una acción judicial que impulsó la madre, que incluyó una prueba de ADN y un acuerdo de cuota alimentaria. Sin embargo, nunca cumplió con esa obligación económica ni mantuvo ningún tipo de vínculo con la menor, que siempre llevó el apellido materno. Según la presentación judicial, la sola mención de buscarlo después de la muerte de su madre le generó angustia a la niña.
El defensor interviniente señaló que fue la propia niña quien expresó el deseo de incorporar a su apellido el de quien reconoce como su padre. Con base en este pedido, el funcionario argumentó que la identidad no se agota en el vínculo biológico, sino que comprende también los lazos afectivos y sociales construidos a lo largo del tiempo, y que la función paterna se configura a través del ejercicio concreto del cuidado y el acompañamiento.
La demanda solicitó que se otorgue la adopción con los efectos previstos en los artículos 630 y 631 del Código Civil y Comercial, que regulan los vínculos jurídicos en la adopción de integración. También se invocó el artículo 625, que establece las condiciones para la adopción plena priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Como medidas de prueba, se pidió citar al padre biológico y escuchar a la niña con intervención de la Defensoría de Menores y del equipo técnico de la Unidad Procesal de Familia, en línea con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se ofrecieron testimonios, informes de instituciones educativas y pericias psicológicas y sociales tanto para la menor como para el hombre que solicita la adopción.



























