La Defensoría del Pueblo de Río Negro fue sede de una reunión para analizar la implementación de la ley que suspende los cortes de gas, luz y agua. Participaron funcionarios de la ARTRN, Defensa del Consumidor y Camuzzi Gas del Sur para definir los procedimientos que deberán cumplir las empresas y usuarios.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 5860 que suspende el corte de servicios esenciales, la Defensoría del Pueblo de Río Negro convocó a una reunión de trabajo en la que participaron la defensora Adriana Santagati, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN) Alejandro Palmieri, el gerente de Defensa del Consumidor Gustavo Fernández y el gerente comercial regional de la distribuidora Camuzzi Gas del Sur, Flavio Arró.
Durante el encuentro se analizó el procedimiento que deberán cumplir tanto las empresas prestadoras como la autoridad de aplicación para dar respuesta a los usuarios comprendidos dentro de la norma. En este marco, Santagati aclaró un punto fundamental: ‘la suspensión del corte no exime del pago de la deuda’ y por lo tanto, los usuarios deben acercarse a las oficinas de la prestadora para firmar un compromiso de plan de pagos.
El representante de Camuzzi se comprometió a elevar las inquietudes planteadas a los directivos de la empresa para definir en una próxima reunión los pasos concretos que las personas usuarias deberán seguir ante la posibilidad del corte del servicio. La ley está orientada a fortalecer la protección de los derechos de los usuarios y garantizar el acceso a prestaciones esenciales como electricidad, agua y gas.
Pueden acceder a este beneficio los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas y demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios. También están incluidos los jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar publicada mensualmente por el INDEC, así como quienes tengan a cargo personas con discapacidad.
La norma es aplicable a usuarios de vivienda única familiar, independientemente de la titularidad del servicio, sea la ocupación en propiedad, por comodato, alquiler u otro concepto de ocupación efectiva. Las empresas otorgan el beneficio mediante Declaración Jurada del usuario, que luego debe ser remitida a la ARTRN para el empadronamiento correspondiente mediante entrecruzamiento de datos.
La situación de vulnerabilidad social se puede acreditar mediante actuaciones de organismos públicos comunales, municipales, provinciales o nacionales. Entre la documentación de respaldo se incluyen: recibos de haberes previsionales o sueldos, Certificado Único de Discapacidad (CUD), certificado de desempleo emitido por el Ministerio de Trabajo, evaluación socioeconómica realizada por organismo estatal competente, certificación negativa de ANSeS, entre otras pruebas. Sin embargo, la ausencia de estas certificaciones no será impedimento para obtener el beneficio.
La solicitud del beneficio implica el reconocimiento de la deuda por el monto que surge de las facturas del consumo habitual del respectivo período. Las empresas deben otorgar planes de pago para que los usuarios puedan saldar las deudas contraídas. Un punto clave es que la cuota mensual no puede superar el 20% de la factura de mayor costo por consumo del usuario.
Cuando la facturación sea bimestral, las empresas deben intercalar el cobro de los planes de pago, de modo que durante el mes del vencimiento del servicio público, el usuario no tenga que abonar cuotas del plan. En casos donde ya se haya avanzado sobre la suspensión del servicio sin que el usuario hubiera iniciado el trámite, las prestadoras quedan obligadas a restablecer el suministro previo acuerdo de un plan de pago.
El restablecimiento debe concretarse dentro de las 48 horas de suscripto el plan de pagos, sin costos de reconexión, habilitación y supervisión. La supervisión de las condiciones de las instalaciones queda a cuenta y cargo de las empresas prestatarias de los servicios públicos.





























