Un fallo dictado el 22 de septiembre en Viedma desestimó la acción promovida por el sindicato UPCN, que buscaba suspender el sistema de control de asistencia biométrico para trabajadores del área de Salud que se habían opuesto a su implementación. La Justicia coincidió con los argumentos de la Fiscalía de Estado y consideró que no se acreditó un daño concreto ni una actuación manifiestamente ilegal por parte de la Provincia.
La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre en la ciudad de Viedma, puso fin —al menos en esta instancia— al planteo judicial que había impulsado la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) con el objetivo de dejar sin efecto la aplicación del sistema de control biométrico para aquellos trabajadores del Ministerio de Salud que habían expresado su rechazo a la medida.
Durante el proceso, la Fiscalía de Estado salió en defensa de la decisión adoptada por la administración provincial y sostuvo tres argumentos centrales: que no existía un perjuicio cierto y actual para los agentes involucrados, que el control de asistencia forma parte de las facultades propias del Estado en su rol de empleador, y que cualquier cuestionamiento podía canalizarse a través de otras vías administrativas y judiciales disponibles.
Al resolver, el tribunal coincidió con los aspectos sustanciales de esa postura. En particular, valoró los mecanismos de seguridad implementados para proteger la información recopilada y tuvo en cuenta que los datos permanecen bajo custodia de la infraestructura tecnológica provincial, sin que se haya demostrado un daño concreto derivado del funcionamiento del sistema.
Uno de los puntos salientes del fallo fue la aclaración técnica respecto al modo en que opera la herramienta: la sentencia destacó que el sistema no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico, definidos mediante ecuaciones matemáticas. Este detalle resultó relevante para desestimar parte de los argumentos vinculados a la privacidad y el manejo de datos sensibles.
El fallo también abordó una aparente contradicción en el planteo de los amparistas: la huella dactilar, que el propio sindicato proponía mantener como alternativa al reconocimiento facial, constituye igualmente un dato biométrico. Este señalamiento debilitó la posición de UPCN al momento de argumentar una distinción sustancial entre ambos métodos de identificación.
En cuanto al marco jurídico aplicable, la Justicia recordó que la normativa nacional contempla supuestos en los que el consentimiento individual no resulta necesario cuando los datos son recabados para el ejercicio de funciones propias del Estado o en el marco de una relación contractual. Bajo esa interpretación, la recolección de información biométrica con fines de control de asistencia no requeriría la autorización expresa de cada agente.
Finalmente, el tribunal remarcó que dentro del marco excepcional que exige una acción de amparo no surge una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria de parte de la Provincia, y que existen otras vías —tanto administrativas como judiciales— más adecuadas para discutir los planteos formulados. Con ese fundamento, rechazó la acción promovida por UPCN contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública.
































