La Lengua de Señas Argentina, en siglas L.S.A. es la lengua empleada por la comunidad de personas sordas de nuestro país, como lengua natural. Posee una gramática compleja, completa y distinta al español.
Su origen en Argentina puede remontarse a la comunidad nacida en las primeras escuelas para sordos en Buenos Aires a finales del siglo XIX y comienzos del XX, como consecuencia de la fundación del primer Instituto Nacional de Sordos.
La lengua de señas es creada por la comunidad sorda para comunicarse, es la lengua que cognitivamente les permite categorizar el mundo y dar forma al pensamiento. Contiene los rasgos de toda lengua: organización sintáctica, verbos de movimiento, clasificadores expresados por la configuración de las manos, verbos que señalan sujeto y objeto, raíces de incorporación numeral, persona, modo y rasgos no manuales.
Actualmente, en cada provincia de nuestro país existe un fuerte movimiento impulsado por las asociaciones de sordos que son, a su vez, apoyadas por la Confederación Argentina de Sordos que las nuclea. Estas agrupaciones trabajan para lograr consagrar normativamente el reconocimiento de la LSA, posibilitando su adecuada difusión para lograr la plena inclusión de las personas sordas a la comunidad, con real acceso a educación, comunicación y participación ciudadana.
La lengua de señas, como toda lengua, no es universal y cada país tiene la propia. La LSA, a su vez, posee variaciones lingüísticas vinculadas a la historia y educación de la comunidad, las diferencias etarias, regionales y de género. La comunidad sorda argentina es, por lo tanto, una comunidad con su propia cultura y lengua.
Recordemos que, en el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N.° 26.378. La Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas. En su artículo 2° establece que se entenderá por lenguaje “tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal” e insta a los Estados parte a promover servicios y políticas públicas que tengan como objetivo asegurar la accesibilidad. En el artículo 24, punto 3, inciso b) referido a la educación, compromete a los Estados parte a “Facilitar el aprendizaje de la lengua de seña y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas”. El artículo 30, punto 4 establece: “Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.”
Este reconocimiento normativo traza el camino hacia la superación de las barreras en la comunicación, la promoción de una comunicación de calidad, una mayor inclusión y la efectivización de los derechos de las personas sordas.