El viaja a Europa de 2021 del intendente de Bariloche denunciado ante la justicia - por Leandro Costa Brutten

San Carlos de Bariloche, 8 de Diciembre de 2023. Con una presentación realizada el 7 de diciembre del corriente año ante fiscalía por el concejal electo Leandro Costa Brutten, se cumplimentó denuncia penal  contra el intendente de Bariloche saliente Gustavo Gennuso.

En la presentación ante el Ministerio Público Fiscal del denunciante acompaña pruebas y adjunta notas periodísticas, donde el mismo intendente Gennuso  reconoció ante el Concejo Deliberante que el viaje a Europa, efectuado desde el 26 de noviembre hasta el 7 de diciembre del 2021 con destino a Europa, previo paso por la ciudad de Buenos Aires, donde recorrió centros de esquí y fábricas proveedoras de medios de elevación y cañones de nieve, había sido cubierto en sus gastos por “cortesía de dos firmas europeas a las que la concesionaria del cerro Catedral le compró equipamiento.”  Asimismo incluyó a la empresa CAPSA como pagadora de gastos.
La denuncia que acompaña pruebas y acredita haber agotado la vía administrativa, expone que el pago realizado por empresas proovedoras de equipamiento y la misma concesionaria CAPSA, resultan ser dádivas y beneficios penados por la ley.
En este caso, según la información disponible, la empresa Techno Alpin, fabricante del sistema de nieve técnica, habría absorbido los gastos del viaje del intendente Gustavo Gennuso en Italia, y la empresa Poma, la constructora de los medios de los tres nuevos medios de elevación que se encuentran instalados en Catedral, habría afrontado los costos de la gira del jefe comunal en Francia, todo esto, según confesión del mismísimo titular del poder ejecutivo Gennuso ante los concejales.
El pedido legal solicita asimismo se investigue y determine al Intendente Gennuso, quien ratificó que su viaje a Europa recibió ayuda de Capsa, la misma concesionaria del cerro Catedral que ha sido beneficiada con adjudicación directa de la concesión del principal centro de esquí de sudamérica por 30 años, sin haberse cumplimentado con lo requerido por el régimen de contrataciones, en este caso,  la correspondiente a licitación pública nacional e internacional.
Recordemos que existió una oposición de miles de barilochenses que con sus firmas exigieron el respeto al procedimiento legal establecido, sin obtener respuesta favorable desde el ejecutivo municipal.
Se trata en este caso, de una empresa (CAPSA), cuyo poder concedente y contralor está en manos del municipio de Bariloche a través del ente EAMCEC, lo que determina una clara y grave situación expresamente prohibida por la ley y que encuadra en el tipo penal determinado por el articulo 259 del Código Penal que textualmente establece: “Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación absoluta de uno (1) a seis (6) años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.
Costa Brutten aseveró finalmente que estamos ante la primer etapa de la denuncia, en este caso contra el beneficiado de las dádivas, asegurando que ampliará la presentación contra los empresarios que otorgaron esos beneficios indebidos.
Recordó que la empresa Capsa de la familia Trappa ha sido beneficiada con la entrega de la concesión en forma directa y sin licitación pública nacional o internacional como asimismo con la eximición de pago de canon de publicidad y ha recibido  por dos años consecutivos,  en este caso 2020 y 2021 el beneficio de pagar en cuotas y sin interés el canon de concesión. 
El denunciante quien esperaba que los fiscales actuaran de oficio, algo que nunca ocurrió, especificó el encuadre de la denuncia se encuentra en lo tipificado por el artículo 259 del Código Penal de la Nación que señala: “Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación absoluta de  uno (1) a  seis (6) años,  el  funcionario  público  que  admitiere  dádivas, que  fueran  entregadas en consideración  a  su  oficio,  mientras  permanezca  en  el  ejercicio  del  cargo.  El  que  presentare  u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año.
 Este artículo se  encuentra  incluido  en el  Libro  II,  título  XI, “Delitos contra la administración pública”, capítulo VI, “Cohecho  y tráfico de influencias” –según la rúbrica de la ley 25.188-, regulando dos tipos penales vinculados entre sí pero diferenciados por el sujeto  activo,  que  son  la  admisión  de  dádivas  por  parte  de  un  funcionario  público  en  razón  de  su oficio  y  mientras  no  haya  cesado  en  el  cargo,  y  la  conducta  de  quien  presenta  u  ofrece  la  referida dádiva al funcionario público, bajo tales condiciones y sin la finalidad de procurar del mismo un acto perteneciente a su esfera funcional. 
La admisión de las dádivas, realizado públicamente por el Intendente Gustavo Gennuso, releva de acreditación alguna al denunciante y asegura un juicio por jurados y una segura condena, finaliza afirmando Costa Brutten en su presentación.

nestor