En el día de hoy procedí en carácter de Concejal de San Carlos de Bariloche a denunciar ante el Tribunal de Contralor al ejecutivo municipal de San Carlos de Bariloche a cargo de Walter Cortés, por la compra directa por el triple del valor y la triangulación en el pago de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES de pesos ($192.000.000).
✋️ COMPRA CON SOBREPRECIO POR EL TRIPLE DEL VALOR DE PLAZA DE PLANTA DE HORMIGÓN
Acredite con presupuestos que el pago municipio por PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES ($192.000.000) correspondiente a la factura n.º 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, por la compra directa de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido triplica el valor de plaza de una planta de hormigón.
✋ ️TRIANGULACIÓN CON EMPRESA FANTASMA
Por la aparición para el cobro de los fondos municipales de una empresa fantasma ajena al procedimiento administrativo denuncié la existencia de un burdo mecanismo de triangulación en el procedimiento administrativo municipal.
Acredité con pruebas que el procedimiento de cotización llevado adelante por la gestión municipal del Intendente Cortés ha sido simulado, acompañando pruebas que participaron venden u ofrecen plantas de hormigón.
Ni la concesionaria de autos de Neuquén "DEL REY AUTOMOTORES”, ni la empresa "NORDEMAQ" que vende principalmente máquinas agrícolas como tampoco la empresa que ofrece autoelevadores y herramientas denominada "GRÚAS SAN BLAS" venden u ofrecen plantas dosificadoras de Hormigón.
De extrema gravedad resulta que una empresa fantasma que sin haber participado en el procedimiento de compra haya obtenido el pago desde el municipio.
Se trata de la firma F&J S.A.S. (CUIT: 30718215036) que ha logrado quedarse con la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura N.º 00002-00000007 de fecha 26/08/2024 sin haber participado nunca en el procedimiento administrativo municipal de compra.
San Carlos de Bariloche, 2 de Septiembre de 2024.
Leandro COSTA BRUTTEN
Concejal Incluyendo Bariloche
Texto de la presentación
FORMULA DENUNCIA ANTE TRIBUNAL DE CONTRALOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE POR ACTO NULO SIN RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN, CON SOBREPRECIO Y TRIANGULACIÓN EN COMPRA DIRECTA DE PLANTA DE HORMIGON POR PARTE DEL EJECUTIVO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. REQUIERE MEDIDA DE NO INNOVAR Y SOLICITA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR A FIN DE CUMPLIMENTAR FORMAL DENUNCIA PENAL.
Leandro COSTA BRUTTEN, argentino, Documento Nacional de Identidad 22.620.387 en mi carácter de CONCEJAL del CONCEJO DELIBERANTE De la ciudad de San Carlos de Bariloche, con domicilio a efectos del presente en mi público despacho sito en primer piso Concejo Deliberante del Centro Cívico de San Carlos de Bariloche, email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfono de contacto 2944587777, me presento ante los integrantes del Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche y respetuosamente digo:
1.- FORMULA PRESENTACIÓN DENUNCIANDO NULIDAD POR INEXISTENCIA DE RESOLUCIÓN DE AJUDICACIÓN DE COMPRA. DENUNCIA SOBREPRECIO Y BURDO PROCEDIMIENTO DE TRIANGULACIÓN EN COMPRA DIRECTA DE PLANTA DE HORMIGON POR PARTE DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
Que he tomado conocimiento en carácter de Concejal de San Carlos de Bariloche que a la fecha desde el ejecutivo municipal de San Carlos de Bariloche a cargo de Walter Cortes, se intenta cumplimentar el pago de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES ($192.000.000) correspondiente a la factura nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, por la compra directa de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido a la firma F&J S.A.S., (CUIT: 30718215036).
En primer término vengo a denunciar la inexistencia de RESOLUCIÓN DE AJUDICACIÓN DE COMPRA emitida por el Ejecutivo Municipal en la contratación directa llevada adelante que pretende ser causa del pago de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES ($192.000.000) correspondiente a la factura nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, donde aseguran que en el marco de la ORDENANZA Nº 3443-CM-24, mediante la cual se ha declarado la oportuna emergencia en materia económica, financiera, fiscal, de servicios públicos y habitacional.
La documentación alega que la División de Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Municipalidad solicitó la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, sin uso - Patrimonio Nº 59059 -, con flete incluido para justificar la erogación.
Téngase presente que no existe una resolución antecedente de adjudicación como aceptación de compra por lo que la resolución que ordena el pago, carece de causa y no resulta aplicable a esta compra directa la Resolución 880-I-2024
El procedimiento realizado de apuro que triplica los valores de plaza resulta seguramente causado por el eminente próximo vencimiento de la emergencia con sus graves nulidades ha dado lugar a un Expediente, en este caso el Nº 2238 de Pedido de Suministro Nº 2238 - (Pedido de Abastecimiento Nº 3159 - Autorización de Compra Nº 96274), lo que no reemplaza la necesaria e imprescindible resolución de adjudicación del Ejecutivo Municipal.
Que se ha incumplido con el procedimiento que exige requerir los presupuestos e informes técnicos previos, a pesar de haber dado intervención al Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, quien por medio de correo electrónico de fecha 31 de julio del corriente año, habría solicitado tres cotizaciones, en la que solamente, según aseguran, habría respondido únicamente una empresa que como expondré inmediatamente, ni siquiera tiene por objeto la venta de lo expresamente requerido.
En este caso "DEL REY AUTOMOTORES”, según la denominación mal consignada de su designación comercial ya que se trataría de “Rey Automotores De Luis Humberto Rey Y Oscar Alberto Morales”, CUIT 30-68169291-2, resulta ser una concesionaria de automotores que no tiene como objeto la venta de planta dosificadora de hormigón.
Los presupuestos en el proceso de compra resultan necesarios para: 1. Contar con una descripción detallada del bien que se debe adquirir, sin margen a error en este sentido. 2. Contar con un valor de referencia y lo más aproximado a la realidad, para que la afectación preventiva a realizar sea lo más precisa posible y se pueda continuar con la compra sin problemas de falta de crédito en la partida.
Por ello sorprende, que no solo no se obtuvieron presupuestos de otras firmas, sino que finalmente, que la adjudicación decidida haya sido a una tercera empresa, que no participó ni siquiera de requerimiento municipal de cotización.
Es imposible que una concesionaria automotor neuquina, en este caso "DEL REY AUTOMOTORES” quien en verdad se trataría de “Rey Automotores De Luis Humberto Rey Y Oscar Alberto Morales”, CUIT 30-68169291-2, comprometa sin representación y sin tratarse de su objeto de comercialización a un tercero, en este caso la firma F&J S.A.S. (CUIT: 30718215036) y que este último, sin haber participado del proceso de compra, pretenda el cobro del monto.
Es inverosímil que quien sin acreditar su representación y siendo una concesionaria automotor, obtenga una orden de compra directa de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido, para luego no ser parte del cobro, permitiendo dicho acto a un tercero.
La empresa que intenta cobrar la planta dosificadora de hormigón nueva y con flete incluido, F&J S.A.S. (CUIT: 30718215036), no resulta ser ninguno de los requeridos vía mail, por el Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Entiendo que la aparición de una tercera empresa ajena, en una supuesta representación que nunca se acredita, generando la factura para el cobro, es una evidente maniobra de triangulación y sin causa de respaldo, todo ello facilitado por el ejecutivo al aceptar la pretensión de pago mediante RESOLUCION Nº 1664-I-2024,
La RESOLUCION Nº 1664-I-2024 firmada por el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, que deberá ser refrendada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos y Secretaria de Hacienda, ha autorizado a la Dirección de Contaduría General, dependiente de la Secretaría de Hacienda a emitir orden de pago en beneficio del contribuyente F&J S.A.S., (CUIT: 30718215036), quien no se encuentra inscripto en el registro de proveedores, por la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, todo ello por la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido, según lo detallado en las especificaciones técnicas presentadas en la cotización de fecha 26/08/2024 e imputado dichos gastos al Programa Nº 1.05.14.02.0040.042 (ADMINISTRACION OBRA PÚBLICA), Partida Presupuestaria Nº 1.05.14.02.0040.042.2.4.25 (MAQUINARIAS REPUESTOS HERRAMIENTAS Y VEHICULOS).
2.- SOLICITUD DE PRESUPUESTO A “DEL REY AUTOMOTORES”, CONCESIONARIA DE VENTA DE AUTOMOTORES MINORISTA QUE NO VENDE PLANTAS DOSIFICADORAS DE HORMIGÓN
El procedimiento asegura que han pedido cotización a las firmas "DEL REY AUTOMOTORES”, "NORDEMAQ" y "GRÚAS SAN BLAS" sin figurar como ya hemos expuesto, la firma F&J S.A.S. (CUIT: 30718215036) la que sin haber participado del proceso de compra, avanza finalmente en el cobro de la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024;
Ninguna de las tres firmas, en este caso "DEL REY AUTOMOTORES”, "NORDEMAQ" y "GRÚAS SAN BLAS", requeridos por el Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de Bariloche resultan ser vendedores o oferentes de plantas dosificadoras de hormigón nuevas.
Es por ello que una firma ajena al proceso de compra “F & J S.A.S.", mediante un procedimiento de sobrecostos y triangulación, intenta cobrar un monto sin siquiera haber participado en el procedimiento de oferta, ni haber sido requerida por el Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de Bariloche o adjudicada por el Ejecutivo Municipal.
En primer término en virtud de una breve investigación hemos tomado conocimiento que Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de Bariloche habría pedido cotización para adquirir una planta dosificadora de hormigón nueva a una concesionaria de automotores de Neuquén que no cumplimenta la venta de esos equipos especiales sino solo automotores.
Se trata en este caso de una concesionaria de autos, consignada erróneamente como “del rey automotores”, en forma intencional y sin aportar datos ni CUIT o dirección, Todo ello, me obligó a determinar que finalmente, se encontraba mal consignado el nombre comercial del interviniente, debiendo haber hecho constar “Rey Automotores De Luis Humberto Rey Y Oscar Alberto Morales”, CUIT 30-68169291-2 con dirección en calle Eugenio Perticone 781 de la localidad de Neuquén, Provincia del Neuquén.
https://www.dateas.com/es/empresa/rey-automotores-de-luis-humberto-rey-y-oscar-alberto-morales-30681692912
En los datos básicos y de identificación no figura "DEL REY AUTOMOTORES”, como consignan desde el ejecutivo, sino el nombre comercial “REY AUTOMOTORES DE LUIS HUMBERTO REY Y OSCAR ALBERTO MORALES CUIT 30-68169291-2, siendo su única actividad declarada de dicha firma, no la venta de equipos especiales la venta de autos, camionetas y utilitarios, usados (incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)
Esa misma actividad confirma la página web, donde aseguran cumplimentar COMPRA Y VENTA-MULTIMARCAS-OKM Y USADOS--NACIONALES E IMPORTADOS FINANCIACIÓN PROPIA Y BANCARIA como concesionaria que se destaca por responsabilidad, trayectoria y seriedad con más de 25 años de experiencia brindando al público en general excelentes automóviles. https://elreydelautomotor.mitiendanube.com/
Expresamente la página web permite observar los productos en venta, que en todos los casos resultan ser automóviles, sin consignar ni encontrar nada relacionado la oferta de plantas dosificadora de hormigón nueva o equipamiento similar.
Consta en la Resolución que la Dirección de compras y suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche , asegura que a pesar de haber enviado correos electrónicos con fecha 31 de julio del corriente año a las empresas "NORDEMAQ" y "GRÚAS SAN BLAS" y a "DEL REY AUTOMOTORES", solo esta última habría presentado cotización;
Debe tenerse presente que el requerimiento de cotizaciones, lejos de ser un trámite de relleno que pueda obviarse o solo intentarse para justificar su presunta imposibilidad de obtención, es necesario para llevar adelante comparaciones y un examen de aspectos formales como la evaluación del cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, la inscripción en el registro de proveedores / contratistas, la habilidad para contratar con el Estado, la existencia de deudas entre otras cosas.
En este caso por no haber procurado tres presupuestos según lo recomendado por el tribunal de contralor y la legislación en estos casos, no podemos evaluar diferentes ofertas ni tomar en consideración en forma objetiva si se cumplen todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de la oferta finalmente aceptada.
La oferta de alguien que se consigna como "DEL REY AUTOMOTORES”, que vuelvo a repetir, ni siquiera sería su nombre comercial real, sino en este último caso, resultaría ser “REY AUTOMOTORES DE LUIS HUMBERTO REY Y OSCAR ALBERTO MORALES CUIT 30-68169291-2, por tratarse dicha venta de algo ajeno a su objeto comercial, que resulta ser COMPRA Y VENTA-MULTIMARCAS-OKM Y USADOS--NACIONALES E IMPORTADOS, sin tener nada que ver con el específico rubro relacionado la oferta de plantas dosificadora de hormigón nueva o equipamiento similar, hace de la oferta algo inadmisible.
En este caso, no dieron intervención a una comisión de pre adjudicación ni realizaron evaluación de la planta dosificadora de hormigón ofertada mediante la maniobra de triangulación, ni por sus condiciones generales o articulares, ni por sus especificaciones técnicas-
El gasto de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES ($192.000.000) de un municipio en emergencia merece requerir la evaluación de ofertas y posibles proveedores con precios o calidad conveniente, lo que evidentemente no se ha cumplimentado en la presente.
3.- SOLICITUD DE PRESUPUESTO A NORDEMAQ EMPRESA REPRESENTANTE DE HOLLAND QUE NO VENDE PLANTAS DOSIFICADORAS DE HORMIGÓN
En el procedimiento asegura que han pedido cotización a las firmas "DEL REY AUTOMOTORES”, "NORDEMAQ" y "GRÚAS SAN BLAS", sino como ya hemos expuesto, hacerlo a la firma F&J S.A.S. (CUIT: 30718215036), la que sin haber participado del proceso de compra, a la fecha avanza en el cobro de la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024;
En referencia a Nordemaq, la Dirección de compras y suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, asegura haberle remitido correo electrónico con fecha 31 de julio del corriente año sin respuesta.
La información disponible individualiza a NORDEMAQ SA con CUIT 30-68798965-8 con domicilio en Ruta Nacional 11 KM 1007,5 de la localidad de Resistencia Provincia del Chaco y sucursales tratándose de una la concesionaria oficial de New Holland en Argentina, con pasión por la maquinaria agrícola y líder del sector en maquinaria agrícola contando con una oferta de maquinaria agrícola, constatándose que la misma no ofrece ni resultan ser vendedores o oferentes de plantas dosificadoras de hormigón nuevas.
https://nordemaq.com/construccion/
4.- SOLICITUD DE PRESUPUESTO A "GRÚAS SAN BLAS" DE PLANTAS DOSIFICADORAS DE HORMIGÓN
El procedimiento asegura que han pedido cotización a las firmas "DEL REY AUTOMOTORES” (F & J S.A.S.)", "NORDEMAQ" y "GRÚAS SAN BLAS, siendo la firma F&J S.A.S. (CUIT: 30718215036) la que sin haber participado del proceso de compra, avanza finalmente en el cobro de la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024;
Con respecto a "GRÚAS SAN BLAS" la misma presenta dirección en Panamericana Colectora Este Km 27,333 Don Torcuato, Tigre Provincia de Buenos Aires, con diversas sucursales., recordando que la Dirección de compras y suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, asegura haberle remitido correo electrónico con fecha 31 de julio del corriente año, también sin haber obtenido respuesta alguna según asevera.
Se trata de una empresa que anuncia alquiler y venta de auto elevadores eléctricos nuevos y usados, con distribución de Materiales, repuestos para Maquinaria de construcción, elevadoras y auto elevadores con venta de usados y nuevos.
Tampoco esta empresa "GRÚAS SAN BLAS" ofrece ni resulta ser vendedor de plantas dosificadoras de hormigón nuevas.
5.- GRAVE MANIOBRA DE TRIANGULACIÓN
Que a pesar de que “REY AUTOMOTORES DE LUIS HUMBERTO REY Y OSCAR ALBERTO MORALES CUIT 30-68169291-2, no vende plantas dosificadoras de hormigón, resulta ser quien hizo la oferta y por ende, la empresa que debería haber presentado la factura para su cobro.
Sin embargo, alegando una representación que no se acredita, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través de la RESOLUCION Nº 1664-I-2024 intenta abonar la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, sin uso con flete incluido, no a quien realizó la cotización, "DEL REY AUTOMOTORES sino a F & J S.A.S. (CUIT: 30718215036).
La empresa F & J S.A.S. (CUIT: 30718215036) que presenta boleta para su cobro ante la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, sin haber participado del procedimiento administrativo ni poder acreditar documentación de respaldo alguno, suplanta a la firma y concesionaria de automotores REY AUTOMOTORES DE LUIS HUMBERTO REY Y OSCAR ALBERTO MORALES CUIT 30-68169291-2, supuesta vendedora de la planta de hormigón.
Un tercero ha presentado factura para su cobro, todo ello con total conformidad de la Secretaría Legal y Técnica quien emitió Dictamen Nº 232.S.L.yT/2024, quien ha avalado la contratación y el proyecto de resolución que autoriza a la Dirección de Contaduría General a emitir una orden de pago a un proveedor distinto al oferente.
De esta manera en forma inédita autorizaron desde el Ejecutivo Municipal a la Dirección de Contaduría General, dependiente de la Secretaría de Hacienda a emitir orden de pago en beneficio de un tercero por la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, por la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido, según lo detallado, no a la empresa oferente erróneamente consignada como "DEL REY AUTOMOTORES” pero que resulta ser, “REY AUTOMOTORES DE LUIS HUMBERTO REY Y OSCAR ALBERTO MORALES CUIT 30-68169291-2, quien no vende plantas dosificadoras de hormigón pero que aparentemente cumplimentó con las especificaciones técnicas presentadas en la cotización de fecha 26/08/2024 sino a F&J S.A.S., (CUIT: 30718215036) .
Queda claro que asistimos a una burda maniobra de triangulación y sobrecostos, con plena colaboración de diversas áreas dependientes del Ejecutivo Municipal para permitir cumplimentar irregularmente con la orden de pago.
No hay causa ni justificativo que avale la orden de pago de la factura nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, por lo que aseguran, resulta ser la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido a F&J S.A.S., (CUIT: 30718215036), por la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000), por lo que vengo a denunciar la inexistencia de RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN a la COMPRA DIRECTA emitida por el Ejecutivo Municipal en la contratación directa llevada adelante que pretende ser causa del pago de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES ($192.000.000) a ”F&J S.A.S.”, (CUIT: 30718215036).
No resulta comprensible que la resolución municipal intente pagar la planta dosificadora de hormigón a la empresa “F&J S.A.S.” (CUIT: 30718215036), quien no ha realizado oferta ni presentación alguna en el procedimiento de compra directa.
Recordemos que la firma de venta de automotores, que consta con un nombre mal consignado e individualizado como "DEL REY AUTOMOTORES" resultó, a pesar de no tener por objeto la única que presentó cotización.
Es incomprensible que se intente pagar desde el municipio a un proveedor individualizado como “F&J S.A.S.”, (CUIT: 30718215036), quien nunca presentó y a quien no se le remitió pedido alguno.
No es posible explicar o acreditar la representación de la firma “F&J S.A.S.”, que invoca "DEL REY AUTOMOTORES”, que vuelvo a repetir, ni siquiera sería su nombre comercial real, sino en este último caso, resultaría ser “REY AUTOMOTORES DE LUIS HUMBERTO REY Y OSCAR ALBERTO MORALES CUIT 30-68169291-2;
La Secretaría Legal y Técnica ha sido parte necesaria al emitir dictamen Nº 232.S.L.yT.-2024 al igual que el Vicejefe de Gabinete, quien mediante Nota del GDE NO-2024-00025811-MUNIBARILO-VJG#JG, manifestó la necesidad y urgencia de adquirir una planta dosificadora de hormigón para pavimentar las calles y mejorar su transitabilidad, modernizando de esta forma la ciudad, asegurando que la mayoría de las calles son de ripio y sufren de un gran deterioro, en especial en la época invernal, lo cual conlleva a la urgencia de pavimentar las calles más transitadas para brindar una mejor calidad de vida a la ciudadanía y ofrecer un servicio de calidad a los turistas y que con la adquisición de dicha máquina se mejorará la infraestructura vial, el recorrido del transporte urbano de pasajeros, la recolección de residuos, el acceso a los puntos críticos de los barrios, entre otros beneficios para la comunidad;
Sin la participación de una Comisión de Pre adjudicación o una Comisión Evaluadora con conocimientos técnicos o especializados, se ha avanzado emitiendo dictamen para adjudicar y pagar desde la Municipalidad de San Carlos de Bariloche , la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000), que corresponde a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, presentada por la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido a “F&J S.A.S.”, por una cotización presentada oportunamente por la concesionaria "DEL REY AUTOMOTORES”, cuyo nombre comercial real resultaría ser “REY AUTOMOTORES DE LUIS HUMBERTO REY Y OSCAR ALBERTO MORALES CUIT 30-68169291-2;
El evidente apuro y desprolijidad administrativa en el procedimiento parece fundamentarse en el próximo vencimiento de la ordenanza nº 3443-cm-24 mediante la cual se ha declarado el estado de emergencia en materia económica, financiera, fiscal, de servicios públicos en San Carlos de Bariloche.
6.- FALTA DE CONTROL TÉCNICO PREVIO DE LO ADQUIRIDO
El Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es según ordenanza 257-C-89, el que se encuentra expresamente determinado por su artículo 21º) inciso 10) a: Tener a su cargo el control de calidad de todos los elementos ofrecido o adquiridos mediante los distintos sistemas de compra, control que se hará efectivo previo a la adjudicación y/o recepción de los artículos licitatorios. De dicho control se exceptuarán aquellas compras cuyo monto no supere el límite máximo legalmente fijado para contratar directamente, o en aquellos casos en que por su naturaleza resultare innecesaria o imposible su elaboración. 11) Intervenir “ad-hoc”, a través de su director o de la persona que este designe en todas las comisiones de pre-adjudicación que funcionen en la administración.
7.- SOBRECOSTO EN EL MONTO DE COMPRA
A la firma F&J S.A.S. (CUIT: 30718215036) sin haber participado del proceso de compra n haber sido adjudicada por el ejecutivo, avanza en el cobro de la suma de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024;
Adjunto distintos presupuestos donde se acredita que la compra del ejecutivo triplica los valores posibles de plaza.
No hay mérito, oportunidad ni conveniencia en el accionar administrativo ruinoso para el erario municipal, ni justificativo en la emergencia, ni elemento alguno que acredite o justifique el pago de valores y los precios gravosos que duplican otras ofertas de compra existentes, todo ello agravado por no respetar los mecanismo legales.
8.- REQUIERE MEDIDA DE NO INNOVAR ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR DETENER EL PAGO Y DETERMINACIÓN DE NULIDAD ADMINISTRATIVA
Que vengo por el presente en los términos del Art 38 inciso 28 de la Carta Orgánica Municipal a requerir se determine lo denunciado como en un acto nulo de nulidad absoluta del ejecutivo municipal de San Carlos de Bariloche a cargo de Walter Cortes, sin respetar los procedimientos y las condiciones legales y excediendo largamente la autorización de los máximos determinados específicamente.
Expresamente solicito medida administrativa de NO INNOVAR que impida el pago de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, por la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido a una empresa tercera ajena al procedimiento, ante la inexistencia de adjudicación alguna.
Solicito al Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche, una vez dictada la oportuna determinación, se me otorgue copia del expediente con la oportuna documentación aportada por el ejecutivo municipal, a fin de proceder a denunciar lo que a puede configurar ilícitos.
Asimismo requiero a los miembros del Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche, cumplimenten formal presentación en función de lo expresamente determinado en el Artículo Art. 59 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal interponiendo FORMAL DENUNCIA PENAL por la posible comisión de los ilícitos estipulados en el CODIGO PENAL art. 261, art 248 y 174 inc. 5.
Solicitamos se evite cumplimentar el pago por pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, por la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido POR INEXISTENCIA DE RESOLUCIÓN DE AJUDICACIÓN de COMPRA, triangulación y sobreprecio.
9.- INCUMPLIMIENTOS LEGALES
Intencionalmente y a pesar de lo determinado legalmente el Intendente Walter Cortés decidió incumplir el procedimiento y mecanismo legal que obligatoriamente exige previo de compra de este tipo de bien.
La ORDENANZA 3150-CM-2020 en su Artículo 20º ratifica que: el sistema de suministro de bienes para la municipalidad tendrá como objetivo básico permitir la provisión oportuna y eficiente al menor costo posible y como principio general el criterio de la centralización normativa y descentralización operativa sectorial.
La compra de la planta dosificadora de hormigón nueva y el pago del flete por el Intendente ha incumplido con el procedimiento y mecanismo determinado por la ORDENANZA 3150-CM-2020 que en su Artículo 20º, exige que el suministro de bienes y servicios no personales de uso o consumo especializado, se realizará a través de las oficinas sectoriales que, por la índole de sus funciones y modo de operación, tengan un mayor volumen de consumo de bienes, o uso de servicios a contratar, o estén técnicamente más capacitadas para entender en los aspectos vinculados al procedimiento.
La decisión del Intendente incluye haber incumplido la correspondiente intervención del Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche encargado entre otras funciones de la realización de un estricto control de calidad del bien al no obtener informe técnico anterior, prescindiendo de presupuestos necesarios.
10.- FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LOS VENDEDORES Y EL MARTILLERO EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Que a pesar de que el Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es según ordenanza 257-C-89 el expresamente determinado en su artículo Art. 21º) INCISO 13) como el responsable de tener a su cargo el Registro de Proveedores del Estado de acuerdo con las normas que rigen su funcionamiento, en este caso la empresa vendedora que intenta el cobro, no se encuentra inscripta en el Registro Público de proveedores de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, tratándose de otra situación que posibilita la maniobra de sobreprecio y triangulación que ha llevado adelante el intendente Walter Enrique CORTÉS,
11.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR
La Carta Orgánica Municipal en su SECCIÓN QUINTA individualizada DEPARTAMENTO DE CONTRALOR CAPÍTULO ÚNICO en su artículo 53 al 64 expresamente determina las facultades del Tribunal de Contralor, quien ejerce el control preventivo, concomitante y posterior de los actos administrativos.
12.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
El presentante en su carácter de Concejal de San Carlos de Bariloche ha sido designado por acta que adjunto.
Detento la legitimidad como concejal de Bariloche de reclamar por los vecinos y habitantes de la ciudad, que gozan de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro como asimismo la carta orgánica municipal y ordenanzas que regulan nuestra ciudad.
13.- PRUEBA
Se acompaña la siguiente documental:
a) resolución impugnada del ejecutivo;
b) presupuestos varios
14.- PETITORIO
a) Se tenga por presentada la presente;
b) Se inicie formal investigación de la presente denuncia presentada ante el Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche por tratarse lo determinado de un acto nulo sin resolución de adjudicación, con sobreprecio que triplica valores de plaza y la existencia de una burda triangulación en la compra directa de una planta de hormigón por parte del Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche, dictando medida de no innovar administrativa para impedir el cobro de pesos ciento noventa y dos millones ($192.000.000) correspondiente a la factura Nº 00002-00000007 de fecha 26/08/2024, por la compra de una planta dosificadora de hormigón nueva, con flete incluido, solicitando resolución del tribunal de contralor a fin de cumplimentar formal denuncia penal.
c) Se emita oportunamente dictamen, resuelva y formalice denuncia penal correspondiente desde el Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche;
Hay una firma ilegible y una aclaración que consigna Leandro Costa Brutten