La Subsecretaría de Deportes es autoridad de aplicación conforme la Ordenanza 3291-CM-21 que reconoce al Montañismo como “actividad de fomento, desarrollo cultural y socio-recreativo en razón de su aporte positivo a la cultura, el ambiente y a las actividades de desarrollo humano” (Art. 1).
Además, se reconocen sendas y sitios de uso deportivos. La norma prescribe la creación del Registro Municipal de Sitios de Práctica de Montañismo, cuya tarea está a cargo de la Subsecretaría de Deportes como autoridad de aplicación, con la cooperación del Comité Técnico para el Acceso de las Actividades de Montañismo.
Este Comité por Ordenanza lo integran además de Deportes, el Club Andino Bariloche, el Parque Municipal Llao Llao, la Universidad del Comahue, el Concejo Municipal y un representante por cada una de las asociaciones representantes de deportes asociados al montañismo.
Por ello, desde la Subsecretaría de Deportes se han convocado a reuniones, avanzando en un reglamento interno, definiendo lugar, días y horarios.
En las reuniones se ha avanzado sobre problemáticas comunes a las actividades de montaña, buscando estrategias que permitan generar un marco de acción coordinado entre las instituciones y actores públicos y privados de nuestra ciudad.
Asimismo, sobre la posibilidad de convocar a organismos e instituciones vinculadas al montañismo para poder compartir una descripción del estado actual de la actividad, los avances y aportes desarrollados desde el Emprotur, el marco normativo vigente y posibles propuestas de adecuación legal a nivel provincial y nacional.