Barinoticias

Noticias de Bariloche, Río Negro y la región

FM Puertas y Puentes 88.9

YO TE AVISÉ - Marcelo Parra
▶ VIDEOS y VIVO

FM Puertas y Puentes 88.9

YO TE AVISÉ - Marcelo Parra
▶ VIDEOS y VIVO
Locales

Confirman absolución de Gennuso en causa por fondos del programa Techo Digno

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la apelación fiscal y ratificó la absolución del ex intendente Gustavo Gennuso en la causa por presunto peculado. El caso giraba en torno al manejo de 105 millones de pesos del programa nacional de viviendas durante 2016.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución del ex intendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa por presunto peculado vinculada al manejo de fondos del programa nacional Techo Digno. La decisión rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había apelado la sentencia absolutoria dictada en noviembre de 2025.

La acusación se centraba en operaciones financieras realizadas en 2016 durante el primer año de gestión de Gennuso. Según la fiscalía, en enero de ese año se trasladaron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop, donde el dinero fue colocado en un plazo fijo. Meses después se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.

Para el Ministerio Público Fiscal, estos movimientos configuraban una sustracción de caudales públicos, ya que los fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones a empresas constructoras. La fiscalía argumentó que trasladar el dinero a otra cuenta y colocarlo en instrumentos financieros implicaba apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios con el Estado nacional.

La defensa sostuvo que el dinero nunca salió de la órbita municipal, permaneciendo en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio bajo control institucional. Además, las operaciones financieras generaron intereses para las arcas municipales.

El Tribunal de Impugnación explicó que para modificar una sentencia absolutoria, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, valoración errónea de la prueba o aplicación incorrecta de la ley. Los magistrados señalaron que el punto central del debate era la interpretación del verbo “sustraer” en el delito de peculado, que exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración.

Según el tribunal, la prueba mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal, incluso cuando fue trasladado a otra entidad bancaria. Los jueces concluyeron que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, confirmando así la absolución del ex intendente.

LEAVE A RESPONSE

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *