El Superior Tribunal de Justicia cerró un conflicto entre un trabajador municipal de Bariloche y el Ejecutivo por una licencia extraordinaria. La Municipalidad había rechazado el pedido argumentando que la antigüedad debía computarse desde 2022, cuando el empleado pasó a planta permanente.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una queja presentada por la Municipalidad de Bariloche y dejó sin efecto el intento del Ejecutivo local de revisar la sentencia de una Cámara Laboral que había fallado a favor de un trabajador municipal.
El conflicto se originó cuando el empleado solicitó una licencia extraordinaria contemplada en el artículo 70 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales, que permite tomar seis meses de licencia cada cinco años de servicio. Si en ese período no existen sanciones disciplinarias, la mitad del tiempo se abona con goce de sueldo.
El municipio rechazó el pedido argumentando que los años de servicio debían contarse desde septiembre de 2022, momento en que el trabajador ingresó formalmente a planta permanente. Con ese criterio, consideraba que no alcanzaba la antigüedad exigida por la normativa.
La discusión llegó a la Cámara Primera del Trabajo mediante una acción declarativa de certeza para que el Poder Judicial definiera cuál era la fecha válida para calcular la antigüedad dentro de la administración municipal.
Durante el proceso se reconstruyó la trayectoria laboral del empleado, que comenzó en 2011 con contratos sucesivos de locación de servicios en el área legal del Instituto Municipal de Tierras, Viviendas y Hábitat Social. En 2017 la modalidad cambió a “contrato por categoría”, percibiendo remuneración equivalente a la del personal municipal.
Esa situación se mantuvo hasta septiembre de 2022, cuando una resolución municipal dispuso el pase a planta permanente de distintos trabajadores y reconoció la antigüedad acumulada desde la etapa de contratación previa.
La Cámara analizó recibos de haberes y documentación administrativa donde figuraba como fecha de ingreso el 1 de febrero de 2017. El fallo señaló que el propio municipio había reconocido antigüedad desde el período de contratación por categoría, por lo que resultaba inconsistente desconocerla luego para el acceso a derechos del estatuto, fijando esa fecha como válida para calcular la antigüedad.






























