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Justicia rechaza demanda contra ordenanza de instructores de esquí en Catedral

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard contra una ordenanza municipal. El tribunal consideró que no se demostró un perjuicio concreto que habilitara el tratamiento de la demanda.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la demanda presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) contra la ordenanza municipal que regula las habilitaciones para enseñar deportes de nieve en el Cerro Catedral. Sin embargo, el fallo no se pronunció sobre la validez de la norma, sino que desestimó la acción por falta de legitimación.

La controversia se originó porque la ordenanza permite que egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue obtengan habilitación para enseñar esquí y snowboard, equiparándolos con los instructores formados en el sistema técnico de Aadidess. La asociación argumentaba que esto desconoce la especificidad de la formación en deportes de nieve y podría comprometer los estándares de enseñanza.

El STJ explicó que para proceder con una acción de inconstitucionalidad es necesario acreditar un perjuicio directo, inmediato y concreto. En este caso, consideró que los argumentos de la asociación describían un escenario general o eventual, pero no demostraban un daño real para la entidad o sus integrantes. Por esta razón, concluyó que la demanda se basaba en una afectación hipotética y que no existía una controversia judicial concreta que justificara el análisis de constitucionalidad. La resolución destacó que este mecanismo judicial no puede utilizarse como un control general de las normas municipales o provinciales.

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