El máximo tribunal nacional hizo lugar a un recurso de la Fiscalía General de Río Negro y revocó la decisión del STJ provincial que había beneficiado al imputado. El caso involucra delitos graves de abuso sexual continuado ocurridos en Viedma.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que había dispuesto el sobreseimiento de un hombre imputado por diversos delitos cometidos en contexto de violencia de género. La decisión permite que el caso avance al control de la acusación tras hacer lugar a un recurso de queja presentado por la Fiscalía General provincial.
En su resolución, el máximo tribunal aplicó la doctrina establecida en el precedente ‘Price’, que determina que las provincias no pueden fijar plazos automáticos de caducidad para la investigación penal que limiten la potestad federal de investigar delitos. Esta jurisprudencia establece que el ‘plazo razonable’ para un proceso no es un número fijo de días, sino que debe evaluarse según la complejidad del caso.
El Fiscal General Fabricio Brogna López había solicitado que se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 153 del Código Procesal Penal de Río Negro, que prevé el sobreseimiento al vencimiento del plazo. En su recurso, detalló que el proceso se extendió durante un año y nueve meses, período en el cual se realizaron numerosas audiencias originadas en la actividad recursiva de la defensa.
Durante el trámite intervinieron múltiples instancias judiciales: un juez de garantías, un juez de revisión, un juez de juicio, así como la actuación del Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia en dos oportunidades distintas cada uno. Los pedidos de sobreseimiento planteados por la defensa fueron rechazados en reiteradas ocasiones, hasta que la última decisión en Río Negro dispuso tal beneficio para el imputado alegando un retraso de apenas 10 días en el trámite.
El caso involucra una investigación compleja por tratarse de una causa grave vinculada a un delito continuado en contexto de violencia de género. La víctima transitó el proceso en una situación de vulnerabilidad y dependencia respecto de su agresor, quien en distintas oportunidades habría influido para que se retractara.
Según la imputación, el sujeto habría abusado sexualmente de su pareja conviviente en reiteradas oportunidades -al menos una vez al día y casi todos los días- durante aproximadamente dos meses antes de la denuncia radicada el 19 de junio de 2021. Los hechos ocurrieron en una vivienda del barrio Álvarez Guerrero de Viedma, en horario nocturno entre las 20 y las 7 horas.
La acusación sostiene que ante cualquier negativa o resistencia de la víctima, el imputado ejercía violencia psicológica y física, hostigándola y agrediéndola mientras le profería amenazas de distinto tipo, algunas de carácter aberrante. En el último episodio, ocurrido aproximadamente a la una de la madrugada del 19 de junio de 2021, el hombre habría tomado un arma de fuego tipo revólver, presumiblemente calibre 38, la exhibió a la víctima y se retiró del domicilio haciendo con sus manos el gesto de apuntarle.
El hecho constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, tipificado en los artículos 45 y 119, 3º párrafo del Código Penal. Con la decisión de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso el reenvío del caso, se reactivará la causa para que la justicia continúe investigando hasta resolver la situación del imputado.



























