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STJ rechazó demanda contra ordenanza que regula instructores de esquí en Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard contra una ordenanza municipal. El tribunal no analizó la validez de la norma por falta de afectación concreta de derechos.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) contra una ordenanza de la Municipalidad de Bariloche que regula las habilitaciones para enseñar esquí y snowboard en el Cerro Catedral. El tribunal no llegó a analizar la constitucionalidad de la norma, sino que descartó la demanda porque la asociación no logró demostrar una afectación concreta de derechos.

La controversia gira en torno a artículos de la ordenanza que permiten otorgar habilitación municipal para el ejercicio independiente de la enseñanza del esquí y el snowboard a egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue. La asociación cuestionaba esta equiparación con instructores formados en el sistema técnico de la entidad, argumentando que desconocía la especificidad profesional de la formación en deportes de nieve.

Según el planteo de Aadidess, la regulación municipal degradaba estándares técnicos vinculados con la enseñanza de esquí y snowboard y afectaba la adecuada correlación entre formación profesional y habilitación para ejercer la actividad. La demanda también mencionó intereses relacionados con la seguridad en la montaña, la calidad del servicio turístico y la posición profesional de los instructores formados bajo estándares específicos.

Sin embargo, la sentencia del STJ explicó que la acción de inconstitucionalidad exige que quien la promueva demuestre un interés directo, inmediato y concreto. Esto implica acreditar una afectación real de derechos producida por la aplicación de la norma cuestionada o un perjuicio que resulte inevitable en el corto plazo. El tribunal entendió que la demanda no logró cumplir con estos requisitos necesarios para abrir un caso judicial.

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