La Cámara Civil confirmó una sentencia contra la comuna de Bariloche por los daños que causó la caída de una rama de coihue sobre un auto durante una nevada en 2019. Es el segundo fallo similar en pocos meses, evidenciando falencias en el mantenimiento del arbolado público.
La Justicia volvió a condenar al Municipio de Bariloche por deficiencias en el mantenimiento del arbolado urbano. La Cámara en lo Civil y Comercial ratificó un fallo de primera instancia que obliga a la comuna a pagar más de 5 millones de pesos a una vecina cuyo auto resultó dañado por la caída de una rama de coihue durante una nevada.
El hecho ocurrió el 19 de julio de 2019, cuando una gran rama cedió ante el peso de la nieve y cayó sobre un auto Suzuki y el portón de la casa de la demandante. Tras más de seis años de trámite judicial, la indemnización deberá salir de las arcas públicas, sin contar los intereses acumulados desde la fecha del incidente.
Este es el segundo caso en poco tiempo que genera un fuerte perjuicio económico al municipio por el mal estado del arbolado. En octubre pasado, otro fallo declaró responsable a la municipalidad por las roturas que sufrió un auto estacionado en el bosque Llao Llao cuando se cayó un árbol por efecto de un intenso viento. Aquella vez la indemnización fue de 1.978.000 pesos, más costas e intereses.
La defensa del Municipio había intentado eximirse de responsabilidad argumentando que la nevada de 2019 fue ‘excepcional’ y la más abundante en 20 años, incorporando partes del Servicio Meteorológico Nacional al expediente. Sin embargo, el juez en lo contencioso administrativo Iván Sosa Lukman desestimó este planteo en el fallo inicial emitido en septiembre pasado.
‘No puede considerarse como imprevisible una nevada en época invernal’, sentenció el magistrado, descartando la excusa del ‘caso fortuito’. El juez ratificó que el árbol estaba en la vereda, de dominio público, y que la administración comunal es ‘responsable del arbolado, de los controles necesarios para preservarlo y evitar cualquier daño’.
El municipio también había cuestionado la ‘falta de legitimación activa’ de la denunciante porque el auto no estaba a su nombre. Pero la Cámara Civil dedicó varios párrafos de su sentencia a describir el concepto de legitimación para demandar por parte del ‘simple tenedor, usuario o poseedor’ de la cosa dañada, aunque no sea el propietario.
La apelación presentada por la asesora legal del municipio, Yanina Sánchez, tampoco prosperó. Los camaristas subrayaron que, según una ordenanza municipal, es la Dirección de Parques y Jardines quien debe ‘ordenar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despunte, raleo, corte de raíces, plantaciones y sanidad’.
La Cámara ratificó la distribución de responsabilidades establecida en primera instancia: 75% sobre la municipalidad y 25% sobre la demandante. El municipio había cuestionado esta ecuación argumentando que la frentista no había advertido a las autoridades sobre el mal estado del árbol. Sin embargo, los jueces sostuvieron que ‘la falta de aviso por parte del vecino no es suficiente para desplazar en total las facultades y obligaciones que recaen sobre la municipalidad’, reconociendo ‘culpas concurrentes’ pero manteniendo la proporción señalada.


























