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Condenaron a empresa de telefonía por cobrar un seguro no contratado durante 4 años

Un juzgado de Viedma ordenó a una compañía de comunicaciones pagar casi 1,7 millones de pesos a un cliente por cobrarle durante más de cuatro años un seguro que nunca contrató. La empresa no pudo acreditar la contratación válida del servicio ni cumplió con su deber de información.

La Justicia de Río Negro condenó a una empresa de telefonía por falta de transparencia en la venta de servicios, tras comprobar que durante más de cuatro años cobró a un cliente un seguro de equipo que nunca fue contratado voluntariamente. El caso llegó al Juzgado de Paz de Viedma después de que el consumidor advirtiera irregularidades en su facturación.

El conflicto comenzó el 16 de julio de 2024, cuando el cliente se comunicó con el servicio de atención al público de la empresa para consultar sobre el precio del servicio, tras notar una diferencia significativa entre lo informado y lo que efectivamente debía abonar. Al solicitar el detalle de la factura, descubrió que le estaban cobrando un concepto denominado ‘seguro de equipo’, del cual aseguró no tener conocimiento alguno.

Según se comprobó en el expediente, la empresa había incluido este cargo desde el 14 de enero de 2020, facturándolo de manera silenciosa durante más de cuatro años sin que el cliente hubiera autorizado su incorporación. El afectado enfatizó que jamás se le informaron los términos, condiciones ni características de este supuesto servicio.

En su reclamo, el consumidor denunció que al comunicarse con la empresa, la representante no pudo brindar información precisa sobre cómo se había producido la supuesta contratación del seguro, lo que evidenciaba que había sido impuesto sin su consentimiento. La compañía alegó que el cliente había tenido dos meses desde la inclusión del cargo para formular reclamos, y que al no haberlo hecho, el cobro había continuado.

Cuando solicitó la póliza del seguro o alguna constancia de su contratación, la empresa le indicó que debía concurrir personalmente a una sucursal. Días después, al presentarse en el lugar indicado, tampoco recibió información sobre el seguro que le habían facturado durante más de cuatro años.

La situación se agravó cuando el cliente requirió la facturación completa desde 2020 hasta la actualidad, pero la empresa únicamente le entregó comprobantes desde febrero de 2025 en adelante, impidiéndole determinar con precisión el monto total abonado por el concepto no contratado.

El juez Pablo Díaz Barcia, titular del juzgado interviniente, confirmó el incumplimiento de la empresa al deber de información y al trato digno que debe brindarse a los consumidores. En su resolución, declaró que la demandada no acreditó de modo suficiente la contratación válida, libre e informada del seguro, resultando improcedentes los cargos efectuados por tal concepto.

Como consecuencia, dispuso una indemnización para el cliente de casi 1,7 millones de pesos, que incluye daños extrapatrimoniales y daño punitivo, entre otros rubros contemplados en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240. La sentencia sienta un precedente importante sobre la obligación de las empresas de telefonía de informar claramente sobre todos los servicios que facturan a sus clientes.

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