Barinoticias

Noticias de Bariloche, Río Negro y la región

FM Puertas y Puentes 88.9

YO TE AVISÉ - Marcelo Parra
▶ VIDEOS y VIVO

FM Puertas y Puentes 88.9

YO TE AVISÉ - Marcelo Parra
▶ VIDEOS y VIVO
Nacionales

Justicia obligó a un abuelo a pagar cuota alimentaria tras la negativa del padre

Una jueza fijó una cuota equivalente al 120% del salario mínimo a cargo del abuelo paterno de una niña, luego de que el padre acumulara más de un año de deuda impaga. El hombre había manifestado telefónicamente que no tenía intención de aportar, pero nunca ejerció su derecho de defensa.

Una madre que no lograba cobrar la cuota alimentaria que el padre de su hija debía desde hacía más de un año decidió reclamar judicialmente al abuelo paterno. La Justicia le dio la razón y fijó una obligación de pago subsidiaria equivalente al 120% del Salario Mínimo Vital y Móvil, mientras el progenitor continúe sin cumplir.

Según relató la mujer ante el tribunal, tras la separación el padre nunca realizó aportes económicos ni mantuvo contacto con la niña. Pese a existir un acuerdo alimentario homologado judicialmente, el hombre jamás lo cumplió. La madre inició una ejecución para cobrar la deuda acumulada pero no obtuvo resultados. Sin empleo, viviendo con su propia madre y sostenida por ayuda familiar, decidió entonces accionar contra el abuelo paterno.

La demanda señaló que el abuelo trabaja en el rubro de la construcción y cuenta con capacidad económica para realizar aportes, aunque no mantiene vínculo alguno con su nieta ni demuestra interés en su crianza. Hubo reiterados intentos de notificación que no prosperaron. Finalmente, el hombre reconoció telefónicamente que conocía la existencia de la causa, pero nunca respondió formalmente la demanda.

El abuelo no aportó elementos para justificar una eventual imposibilidad económica y, según surge de una certificación incorporada al expediente, expresó directamente que no tenía intención de realizar aportes. Esta falta de respuesta judicial tuvo consecuencias: en el derecho procesal, quien es demandado y no se presenta a defenderse asume las consecuencias de esa omisión.

La jueza aplicó ese principio con precisión: si el abuelo consideraba que no podía afrontar una cuota o tenía motivos para oponerse, debía ejercer su derecho de defensa y acreditarlo. Como no lo hizo, el tribunal tuvo por ciertos los hechos expuestos por la madre.

En la sentencia, la magistrada recordó que la obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario: solo puede exigirse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento del obligado principal. En este caso, la condición estaba cumplida: el padre acumulaba una deuda alimentaria derivada de una cuota fijada judicialmente que permanecía impaga y en ejecución.

Para determinar el monto, la jueza valoró la situación económica de la madre, las necesidades de la niña y una pericia social que describió a la familia como sostenida dentro de una ‘economía de subsistencia’, con la madre como principal responsable de las tareas de cuidado. Aunque los ingresos del abuelo no pudieron demostrarse fehacientemente, el tribunal consideró que se encontraba en condiciones de asumir una cuota.

En Argentina, los primeros responsables de garantizar la cuota alimentaria de un niño son sus padres, tratándose de una obligación principal e indelegable. El carácter subsidiario aparece cuando se reclama el pago a otros familiares, especialmente a los abuelos, y la ley prevé que puedan ser obligados a contribuir cuando los progenitores no cumplen o no cuentan con recursos suficientes.

Los tribunales suelen priorizar el interés superior del niño, por lo que en determinados casos la Justicia admite reclamos simultáneos contra padres y abuelos para evitar demoras que puedan afectar la cobertura de necesidades básicas como alimentación, salud, educación o vivienda. La lógica es que el derecho del menor a recibir alimentos tiene prioridad sobre las discusiones entre los adultos obligados a proporcionarlos.

LEAVE A RESPONSE

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *