La Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad del Banco Hipotecario y la empresa Lo Bruno Estructuras S.A. por graves defectos constructivos en viviendas del programa Procrear en Carmen de Patagones. El fallo ratifica el derecho de los adjudicatarios a ser indemnizados por los daños sufridos y aplica la Ley de Defensa del Consumidor.
Tres vecinos de Carmen de Patagones lograron un fallo favorable contra el Banco Hipotecario y la constructora Lo Bruno Estructuras S.A. por los graves defectos de construcción detectados en las viviendas que recibieron a través del programa Procrear. La sentencia de la Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad de ambas empresas y ratificó el derecho de los adjudicatarios a ser indemnizados.
Los problemas denunciados incluyen filtraciones de agua, humedades persistentes, fallas en pisos y revestimientos, deficiencias en instalaciones sanitarias y desniveles en puertas y ventanas. Según sostuvieron los demandantes, estos desperfectos afectaban gravemente el uso normal de sus hogares.
Uno de los aspectos más destacados del fallo fue el rechazo de los argumentos del Banco Hipotecario, que había intentado desligarse de toda responsabilidad alegando que su intervención se limitaba únicamente a la administración de los recursos del fideicomiso. Sin embargo, el tribunal consideró que la actuación de la entidad financiera fue mucho más amplia de lo que pretendía reconocer.
La sentencia destacó que el Banco Hipotecario no solo administró fondos públicos, sino que intervino en aspectos relevantes de la ejecución de la obra, incluyendo la designación del director de obra. Por esta razón, los jueces entendieron que la entidad debía garantizar la calidad del proyecto y, en consecuencia, responder por los defectos constructivos.
La Cámara también determinó que el conflicto debe analizarse bajo las normas de protección al consumidor. Según el fallo, la finalidad pública del programa habitacional no elimina la existencia de una relación contractual entre quienes adquirieron las viviendas y quienes participaron en su construcción. De este modo, confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y estableció la responsabilidad solidaria de ambas demandadas.
La prueba pericial resultó fundamental para la decisión judicial. Los expertos constataron problemas en pisos, revestimientos, instalaciones y aislaciones. La sentencia remarcó que ‘las obras en cuestión presentan defectos en la ejecución de algunos trabajos que no por ser viviendas de interés social deberían tener baja calidad’.
El tribunal rechazó además los argumentos de la constructora sobre la prescripción de los reclamos, al entender que los defectos acreditados correspondían a vicios ocultos que se manifestaron recién con el uso de las viviendas.
En cuanto al daño moral, los jueces confirmaron la indemnización al considerar probado el impacto negativo que produjo en los vecinos acceder a una vivienda propia y encontrarse con problemas constructivos persistentes. Según el fallo, la conducta de las demandadas frustró ‘la expectativa de contar con una vivienda apropiada en todos los aspectos para el desarrollo de su proyecto de vida’.
La única modificación introducida por la Cámara fue una reducción en el porcentaje de pérdida de valor de los inmuebles, que pasó del 15 al 10 por ciento, aunque se mantuvo el reconocimiento de ese perjuicio económico para los adjudicatarios.




























