El 15 se conocerán los argumentos de la sentencia. Desde la Administración de Parques Nacionales ratificamos nuestra solidaridad con el profundo dolor y desconsuelo de la familia y de la sociedad toda ante semejante suceso.
El Tribunal Oral Federal dio lectura al veredicto y absolvió a los 4 guardaparques procesados por la caída de un árbol que provocó la trágica muerte de dos menores de edad en el Parque Nacional Lanin. La sentencia se enmarca en la misma postura de la Administración de Parques Nacionales que sostiene que los trabajadores no son responsables por los fenómenos naturales.
Tras la audiencias que dejaron en claro la postura de la defensa, el TOF encabezado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava entendió que los guardaparques acusados por un hecho imprevisible de la naturaleza son inocentes y dictaminó su absolución. Los argumentos se darán a conocer el miércoles 15 de noviembre.
Cabe destacar que desde la Administración de Parques Nacionales nos solidarizamos con el profundo dolor y desconsuelo de la familia y de la sociedad toda ante semejante suceso.
Durante el proceso, APN ratificó su postura que el ecosistema protegido en el Paraje Lolén es de carácter eminentemente agreste en tanto sinónimo de silvestría, caracterizado por la baja intervención humana. El rol de la APN en ese sentido, es preservarlo en su estado natural de la mejor manera posible. Esa condición no excluye que dichos ecosistemas, lleven implícita, potencialmente, como tantas otras áreas protegidas del país, la posibilidad de que se produzcan fenómenos naturales que impliquen riesgos para la vida humana y para el ambiente.
Por eso vemos coherencia en el fallo, ya que las y los trabajadores de parques nacionales no son responsables por los fenómenos naturales que acontecen en ellos.