El Concejal de “Incluyendo Bariloche” Leandro COSTA BRUTTEN, ha presentado con fecha 12 de noviembre de 2024 formal denuncia ante el Tribunal de Contralor solicitando la declaración de nulidad de la resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024 y la suspensión del pago de un sobrecosto de trescientos cincuenta mil dólares (U$S 350.000), que pretende realizar el Intendente Walter Cortés de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a UN abogado administrativista de Buenos Aires.
La decisión de contratar en forma directa al abogado del ámbito del derecho administrativo se pretende cumplimentar por el Intendente Cortés a pesar de haberse obtenido dictamen antecedente favorable ante el Tribunal de Contralor y no constatarse la existencia de acción legal iniciada o administrativa en marcha alguna desde la empresa OPS S.A.C.I. contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a la fecha. La contratación del profesional con un pago en dólares, incumple a entender del concejal Costa Brutten y excede ampliamente los montos autorizados para contratación directa contradiciendo los requisitos establecidos por la normativa barilochense en la Ordenanza Nº 257-C-89. La ordenanza de contrataciones municipal solo permite este procedimiento de contratación directa, en su artículo 19º con concurso de antecedentes y con la condición de que la asesora legal designada junto a los 10 abogados municipales contratados por la actual gestión el municipio declaren expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea de posible defensa municipal por sus propios medios. El concejal de Bariloche, en el escrito de presentación denuncia que la determinación del Intendente Cortés representa un sobrecosto al no existir renuncia del profesional a sus honorarios profesionales, lo que demuestra el nivel de improvisación y el accionar perjudicial y ruinoso para los barilochenses de parte del actual Intendente de Bariloche. El pedido realizado por Costa Brutten ante el Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche previo a la denuncia penal, solicita la declaración de nulidad de resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024 y la suspensión previa del pago directo en dólares estadounidenses que pretende cumplimentar el Intendente Walter Cortés con fondos públicos de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche al abogado que contratan sin juicio existente ni reclamo administrativo existente a la fecha y con la feria judicial próxima a iniciarse por el fin de año calendario. Leandro Costa Brutten Concejal “Incluyendo Bariloche”
DENUNCIA ACCIONAR NULO Y SOLICITA AL TRIBUNAL DE CONTRALOR URGENTE MEDIDA ADMINISTRATIVA DE SUSPENSION DE PAGO DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CORRESPONDIENTES A RESOLUCIÓN DEL INTENDENTE DE BARILOCHE WALTER CORTES POR INCAUSADA Y GENERADORA DE SOBRECOSTOS EN CONTRADICCIÓN AL ORDENAMIENTO JURIDICO
Leandro COSTA BRUTTEN, argentino, Documento Nacional de Identidad 22.620.387 en mi carácter de ciudadano y concejal de San Carlos de Bariloche, con domicilio especial y legal a todos los efectos en mi público despacho sito en primer piso del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche, teléfono 2944587777, email
1. OBJETO:
Que vengo por el presente a requerir al Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche se avoque y determine la declaración de nulidad de resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024, cumplimentando en forma previa e inmediata, una medida administrativa de carácter urgente que suspenda provisoriamente el pago que pretende realizar el Intendente Walter Cortés de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche al abogado Pedro Aberastury (CUIT 20-10131680-8).
Según indica el dictamen impugnado, la decisión de contratar al abogado del ámbito del derecho administrativo, respondería a la necesidad de contar con una defensa especializada que permita hacer frente a la complejidad del caso y al volumen de documentos relacionados, que incluyen contratos y registros de facturación.
La defensa que se pretende cumplimentar no presenta acción alguna a la fecha, por no existir juicio o acción en curso o notificada.
Sin embargo y a pesar de existir una determinación favorable del Tribunal de Contralor, desde el Ejecutivo Municipal se ha decidido la contratación del profesional con un pago en dólares, incumpliendo los requisitos de la contratación directa establecidos por la normativa de la Ordenanza Nº 257-C-89, que solo permite este procedimiento, en su artículo 19º en consonancia con los artículos 1º, 2º y 8º de la misma.
Asevera dicha Ordenanza Nº 257-C-89 en su artículo 19º) inciso h) que para la contratación de técnicos, profesionales o especialistas deberá demostrarse:
“I) Que la reconocida capacidad o especialización o la inexistencia de posibles competidores, hacen innecesario el concurso de antecedentes, sea por carácter de la especialización o por la personalidad del especialista o técnico”. (textual)
Claramente ante la existencia de numerosos profesionales especialistas en derecho administrativos y por ende de posibles competidores, queda acreditado que el Ejecutivo Municipal, debió haber realizado cuanto menos en el caso de la contratación directa, el concurso de antecedentes y por el monto de dinero, una modalidad de licitación pública.
Asimismo la misma Ordenanza Nº 257-C-89 en su artículo 19º) inciso h) establece que para la contratación de técnicos, profesionales o especialistas deberá demostrarse: “II) Que las funciones o trabajos a encomendar no se superponen ni están en colisión o suponen interferencias con las asignadas a funcionarios o personal estable de la administración, salvo el caso que tales funcionarios declaren expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, circunstancia que deberá ser ponderada por la autoridad competente para resolver”.
No existe en la contratación determinada por resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024 realizada por el Intendente Walter Cortés de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche al abogado Pedro Aberastury (CUIT 20-10131680-8), constancia o determinación alguna de la actual asesora letrada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y/o de los múltiples abogados contratados por el ejecutivo municipal, que frente a la evidente superposición, colisión o interferencias con las funciones asignadas oportunamente a dicha funcionaria o contratados por locación de servicios de la administración, en forma expresa soliciten con fecha cierta y en forma antecedente al acto del Intendente, la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, lo que determina la absoluta imposibilidad de que dicha situación pueda ser ponderada por parte de la autoridad competente para resolver.
Tampoco consta en las cláusulas de la contratación, la exigencia de la Ordenanza Nº 257-C-89 que en su artículo 19º) inciso h) punto III, requiere que para la contratación de técnicos, profesionales o especialistas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, deberá demostrarse en forma expresa y claramente, la forma y plazo de presentación de los trabajos que se encomienden avanzando con pagos de montos en dólares, sin previa certificación de la dependencia a la cual preste sus servicios.
Recordemos que el municipio cuenta con múltiples designaciones de abogados realizadas por esta gestión y la labor permanente de la asesora letrada Yanina Sanchez, como asimismo la oportuna contratación antecedente realizada por la gestión anterior, para este mismo tema del Dr. Darío Tropeano, quien aún continúa representando a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, según sus propias palabras, para intervenir en la quiebra de OPS, representando al Estado, lo que ha sido abonado en pesos por las resoluciones antecedentes suscriptas por el Intendente Gustavo Gennuso.
Por ello vengo a denunciar la determinación de un sobrecosto de trescientos cincuenta mil dólares (U$S 350.000), sin que exista acción alguna judicial y que a su vez deberá sumarse a las costas de cualquier posible acción que pueda iniciarse judicialmente, por la posible intervención del abogado Pedro Aberastury (CUIT 20-10131680-8).
Increíblemente la misma resolución de contratación del Dr. ABERASTURY, PEDRO (CUIT: 20101316808), reconoce que el proceso administrativo y contencioso administrativo “podría” iniciarse por OPS S.A.C.I en contra de la Municipalidad de S.C de Bariloche.
Esto acredita que la elección de un profesional, en este caso la contratación del Dr. ABERASTURY, PEDRO (CUIT: 20101316808), resulta cuando menos un acto innecesario por no existir urgencia alguna ante la finalización del presente año y del funcionamiento de tribunales;
El acuerdo entre el Intendente de Bariloche y el letrado administrativo, desventajosamente para los barilochenses, ha omitido consignar en el texto de la resolución una expresa determinación de que dicho pago al abogado, libera a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de la obligación de pago de honorarios profesionales determinados en una sentencia, muy a pesar de que siendo un acuerdo, ello se debería haber formalizado y hecho constar como condición de firma y de cualquier pago.
Seguramente una vez formalizada la presente denuncia el Intendente Cortés cumplimentará modificaciones y aportará actos posteriores en intentos subsanatorios, tal como nos tiene sistemáticamente acostumbrados, todo lo que impide y no determina librarse de las nulidades o acciones incorrectamente realizadas, en perjuicio del erario público municipal.
2.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 inciso 2° de la Ordenanza 1754-CM-2007 el cual indica que son deberes del Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche : "Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos. Deberá investigar, de oficio o por denuncia, toda transgresión por parte de los agentes y funcionarios municipales a las normas que rijan la gestión administrativa, financiera y patrimonial del Municipio, denunciando ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de las investigaciones practicadas sean considerados como presuntos delitos, constituyéndose como parte querellante en la causa penal a que diera origen dicha denuncia. La omisión de este deber constituye incumplimiento de los deberes de funcionario público.".
Asimismo es tarea del Tribunal la revisión de las cuentas ya erogadas como así también las pendientes de pago (conf. incisos 6 y 7 del art. 9 Ordenanza 1754-CM-2007).
3.- INCUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE CONTRATACIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado oportunamente: 4°) Que, en primer lugar, es menester recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618; 316:382).
Recordemos que en razón del carácter administrativo del contrato de contratación directa celebrado, corresponde aplicar los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que rigen en la provincia demandada contenidas en la Ley Provincial de Contabilidad 3742.
Los artículos 25 y 26 de la Ley Provincial de Contabilidad 3742, exigen que toda contratación del Estado provincial de la que se deriven gastos se haga por licitación pública y admiten, sólo en forma excepcional, la contratación directa en determinados supuestos.
Que de la contratación directa invocada, no se observan el cumplimiento de los procedimientos sustanciales municipales pertinentes ni se contó con la habilitación presupuestaria necesaria para atender el gasto respectivo, tal como lo exige la normativa señalada.
Por el monto determinado que excede la contratación directa, estamos ante una excepción al principio general de la licitación, invocando sin que existan, supuestas razones de urgencia o emergencia imprevisible, sin fundarse o acreditarse fehacientemente y sin demostrar en todos los casos la imposibilidad de provisión de soluciones posibles con personal municipal en tiempo y forma.
La Ordenanza Nº 257-C-89 en su artículo 19º) inciso h) establece que para la contratación de técnicos, profesionales o especialistas deberá demostrar:
“I) Que la reconocida capacidad o especialización o la inexistencia de posibles competidores, hacen innecesario el concurso de antecedentes, sea por carácter de la especialización o por la personalidad del especialista o técnico”, como a.
“II) Que las funciones o trabajos a encomendar no se superponen ni están en colisión o suponen interferencias con las asignadas a funcionarios o personal estable de la administración, salvo el caso que tales funcionarios declaren expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, circunstancia que deberá ser ponderada por la autoridad competente para resolver.
A todo contrato deberá agregarse el currículum vitae del contratado, acompañando la documentación que la acredite, o en su defecto la certificación del mismo por el funcionario que efectúe la contratación, además deberá exigirse fotocopia autenticada del título profesional o técnico del contratado. En sus cláusulas deberá constar expresa y claramente la forma y plazo de presentación de los trabajos que se encomienden y la previsión de que no se efectuará pago alguno sin previa certificación de la dependencia a la cual preste sus servicios. (Textual)
Recordemos que el municipio cuenta con múltiples designaciones de abogados realizadas por esta gestión y la labor permanente de la asesora letrada Yanina Sanchez, como asimismo la oportuna contratación por montos en pesos, para este mismo tema realizado al Dr. Darío Tropeano por la anterior gestión, quien asegura que aún continúa actuando en representación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para intervenir en la quiebra de OPS, representando al Estado.
Esta situación última es de pleno conocimiento del Intendente Cortés, por haber sido justamente quien designo a la asesora letrada, a los abogados del municipio y haberse reunido, no una, sino dos veces con el letrado Tropeano, según hemos tomado conocimiento por sus propias declaraciones.
https://www.anbariloche.com.ar/noticias/2024/06/26/94380-sumariaron-a-siete-ex-funcionarios-municipales-por-contraer-deuda-ilegitima
En el presente caso, la norma determina que al existir superposición de profesionales y no existir determinación de la funcionaria y asesora letrada que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, ni haberse agregado al contrato currículum vitae del contratado mi documentación que acredite y/o certificación del mismo por el funcionario que efectúe la contratación, como tampoco fotocopia autenticada del título profesional o técnico del contratado es que vengo a requerir la presente.
Tampoco increíblemente, consta expresa y claramente en la resolución la forma y plazo de presentación de los trabajos que se encomiendan y la previsión de que no se efectuará pago alguno además del pactado como asimismo que dicho pago no se cumplimentará sin previa certificación de la dependencia a la cual preste sus servicios, en este caso en referencia a los USD 350.000 que pretenden abonarse en seis cuotas mensuales, según detalla el escrito.
Asimismo no se hizo constar que a la fecha, únicamente se presenta un antecedente de actuaciones caratuladas OPS c- MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL, NRO. 22-23, sin juicio iniciado y con el plazo próximo de finalización del año calendario e inicio del receso judicial, sin que se acredite que a la fecha con la resolución del Tribunal de contralor que ha desestimado el pedido de legitimo abono, ni existir compromiso firme o exigible que obligue al patrimonio municipal derivados de ninguna una sentencia adversa.
Recordemos que el mismo Tribunal de Contralor al emitir formal dictamen número 22/23, ha expuesto los fundamentos necesarios para sostener indemne al estado municipal en su oportuna resolución al exponer que: “no existen antecedentes del proceso de contrataciones efectuado con O.P.SSACI; los actos mencionados con anterioridad y las resoluciones emitidas donde se abonaron pagos a cuentas, no cumple con los procedimientos establecido a través de sus diferentes modalidades establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche Ordenanza N° 257-CM-89. (...) Las circunstancias que no se hayan seguido los procedimientos del régimen previsto para las contrataciones desde el mes de Marzo del año 2019, vician de nulidad las que se habrían llevado a cabo con la reclamante. Tal vicio impide que dichas contrataciones irregulares se deriven efectos validos por lo que en el examen del caso debe excluirse la aplicación y normas de carácter contractual. Considero que se observan irregularidades administrativas, incumplimientos de procedimientos legales y administrativos, deberían realizarse un proceso de investigación sobre las cuentas abonadas a fin de determinar la legitimidad o ilegitimidad de una cuenta de la hacienda pública y la responsabilidad emergente del funcionario o agente municipal involucrado. (...). Por consiguiente cuando no existe un contrato que vincule a las partes, o no se ha respetado el procedimiento de selección del contratista previsto de modo obligatorio en el ordenamiento jurídico, se está ante un vínculo irregular, celebrado en transgresiónal principio de legalidad y por ende susceptible de ser anulado en sede judicial. Fallos del TSJ; “VISOR” “AUDIOVISUAL”, “GAVAZZA” “TABORDA”…. El estado como el proveedor deben observar las normas que fija el encuadre reglamentario que rige el vínculo contractual. ..”. (textual el resaltado me pertenece).
Me pregunto como ciudadano y profesional del derecho, la razón y circunstancia posible para que un abogado administrativo junto al Intendente de Bariloche Walter Cortés, omitan respetar íntegramente los requisitos del procedimiento de contratación con el Estado Municipal, sin que exista a la fecha ninguna causa determinada ni acción iniciada por OPS, que justifique la urgencia de la contratación o el irracional pago de casi trescientos sesenta millones de pesos, en moneda dólar estadounidense.
Que vengo a denunciar la innecesaria e ilegitima contratación en violación y claro incumplimiento de la normativa municipal aplicable, como asimismo la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso.
Oportunamente en carácter de ciudadano y concejal procedí a presentarme en forma conjunta con la concejala Wallace y la doctora Galaverna ante el mismísimo Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche con la finalidad de formular oposición a la presentación efectuada por el Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche Gustavo GENNUSO solicitando el reconocimiento de pago de fondos públicos municipales a favor de la empresa OPS S.A.C.I., por la modalidad de LEGITIMO ABONO, que totalizaban una erogación injustificada por la suma de U$S 7.920.000 (dólares siete millones novecientos mil) que representaban en dicho momento, aproximadamente la cantidad de $ 2.914.956.000 (pesos dos mil novecientos catorce millones novecientos cincuenta y seis mil).
La oportuna presentación que realizamos ante el Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche sin que el actual intendente la cumplimente siquiera acto alguno, determinó formal dictamen del Tribunal de Cuentas número 22/23, aseverando que las “resoluciones emitidas donde se abonaron pagos a cuentas, no cumplían con los procedimientos establecidos a través de sus diferentes modalidades establecidas en la Ordenanza N° 257-CM-89 que establece el Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche”.(textual)
La conclusión del Tribunal de Cuentas de San Carlos de Bariloche, ratificó que; “al no haber respetado los procedimientos del régimen previsto para las contrataciones, en el específico caso de O.P.S. S.A.C.I., lo que se remontaban desde el mes de Marzo del año 2019, todo lo actuado se encontraba viciado de insanable nulidad”, agregando asimismo que “Las contrataciones determinadas como irregulares según el Tribunal de Cuentas de San Carlos de Bariloche, no podría derivar efectos validos por lo que debían ser excluidas la aplicación y normas de carácter contractual en el específico caso de O.P.S. S.A.C.I.”.
Por todo lo expuesto y ante las irregularidades administrativas y el incumplimiento de procedimientos legales, vengo a solicitar al tribunal de contralor de San Carlos de Bariloche, determine la suspensión de los pagos de los extraordinarios honorarios pretendidos y el inicio de un proceso de investigación ante el intento de pago y los cobros que se procuran de la hacienda pública municipal.
Entiendo que deberá determinarse asimismo mediante sumario, los grados de responsabilidad emergente de cada funcionario o agente municipal involucrado, los que sin que exista contrato que vincule a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con O.P.S. S.A.C.I. ni juicio o acción alguna determinada han determinado la procedencia de la contratación del profesional, que concurro a impugnar.
Al no cumplirse ni se observarse las normas que fija el encuadre reglamentario que rige el vínculo contractual entre el Estado Municipal y el abogado, en mi opinión el accionar intentado se encuadra en “un vínculo irregular, celebrado en transgresión al principio de legalidad y por ende susceptible de ser anulado en sede judicial. Fallos del TSJ; “VISOR” “AUDIOVISUAL”, “GAVAZZA” “TABORDA” (cita textual el resaltado me pertenece.).
Es evidente que la resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024, donde el Intendente Walter Cortés de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contrata al abogado Pedro Aberastury (CUIT 20-10131680-8) resulta ser un acto viciado desde su origen, que ha sido llevado adelante con un contratante privado sin justificar la contratación para tareas que no resultan imprescindibles y pueden ser prestadas con la asesora letrada o alguno de los múltiples abogado existente antes contratados.
La presente acción ante el tribunal de contralor municipal se realiza en base a los principios jurídicos que la doctrina administrativa de nuestros máximos tribunales tanto de la Nación como de nuestra provincia de Rio Negro que han señalado:
a) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: “Que, en primer lugar, es menester recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación” (Fallos: 308:618; 316:382).
b) Que, en razón del carácter administrativo del contrato que se dice celebrado, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que rigen en la provincia demandada contenidas en la ley provincial de contabilidad 3742.
Los artículo 25 y 26 de ese ordenamiento exigen que toda contratación del Estado provincial de la que se deriven gastos se haga por licitación pública y admiten, sólo en forma excepcional, la licitación privada y aun la contratación directa en determinados supuestos entre los cuales no resulta de la contratación entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el letrado.
Que al haberse determinado por las constancias obrantes del Tribunal de Contralor, que la contratación entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y O.P.S. S.A.C.I., carece de los procedimientos sustanciales pertinentes habiendo omitido la habilitación presupuestaria necesaria para atender el gasto respectivo, tal como lo exige la normativa exigida, quedando evidenciado que no existe ni se justifica la contratación del profesional, que se superpone a los existentes, ni la urgencia invocada.
Al no existir previsión presupuestaria alguna desde la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, ni litigio que requiera la actuación del profesional y haberse determinado la inoponibilidad de la operatoria de legitimo abono, no existe causa que justifique la contratación y extraordinario endeudamiento en incumpliendo el procedimiento exigido por el régimen de contrataciones del estado municipal.
La contratación directa, en este caso sin cumplir los requisitos legales resulta un accionar sistemáticamente denunciado por haber sido desnaturalizado desde el inicio de la gestión por el actual intendente Walter Cortes.
Llama la atención que la gestión actual, no haya decidido cumplimentar presentación alguna contra la oportuna figura de LEGITIMO ABONO intentada por el anterior Intendente ante el Tribunal de Contralor que resultó en el rechazo del Tribunal de Contralor al oportuno procedimiento de LEGITIMO ABONO que procuraba reconocer la deuda o gestionar el pago de los 7,9 millones de dólares a favor de OPS S.A.C.I., oportunamente en quiebra, esto último lo que trae aparejado el desapoderamiento de los bienes del fallido y como consecuencia de ello los contratos que OPS S.A.C.I. que se suscribieran y sean posteriores que resultan ineficaces.
4.- ANTECEDENTES NORMATIVOS
La jurisprudencia en materia de contratos públicos somete la voluntad de las partes a las leyes que regulan mismos, restringiendo la autonomía de la voluntad, en cuanto tienen prevalencia las normas específicas que regulan la contratación pública.
Dicho de otra manera, la libertad de contratación que rige para el ámbito privado no existe en dicha medida en el sector público por cuanto las contrataciones deben respetar las normas específicas para considerar que existe un contrato valido y que pueda producir efectos y crear obligaciones.
Por ello la ordenanza 257-C-89 indica en su artículo 9 textualmente los sujetos capacitados para contratar y quienes no pueden hacerlo, como en este caso resultaba ser la situación de OPS S.A.C.I. en su carácter de quebrado.
Por ello determina dicha ordenanza 257-C-89 en su artículo 9 que: “Están capacitadas para contratar con la Administración Pública las personas de existencia real o ideal, nacionales o extranjeras, que teniendo la capacidad jurídica que fija el derecho común, que no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
a) Haber sido condenado a cualquier clase de pena por delito de falsedad, estafa o contra la propiedad.
b) Estar procesado por los mismos delitos. Esta incapacidad rige hasta el momento de la absolución o sobreseimiento.
c) Haber sido declarado en quiebra o estar en concurso de acreedores o en procedimiento de apremio como deudor de la Hacienda Pública.
d) No haber cumplido en contrataciones anteriores con el Municipio.
e) Estar privado, por cualquier causa de la libre disposición de sus bienes.
f) Ser integrante de la Dirección de Suministros, de las respectivas comisiones de preadjudicación u oficinas de compras. Asimismo, deberá demostrarse habitualidad en el comercio, industria o profesión del ramo a que corresponda el contrato.
g) Que no estén inscriptas en el Registro de Proveedores del Municipio.
Cumplidos todos los requisitos que las habiliten para contratar con la Municipalidad, los pliegos de bases y condiciones podrán contener puntajes o escalas que den preferencia a aquellas que estén radicadas en esta ciudad y posean más del 90% de mano de obra local”. (textual)
Aunque resulta absolutamente obvio, no está demás recordar que el procedimiento de contratación directa es excepcional y deben interpretarse sus causales con criterio restrictivo, justamente por ser excepcional y especialmente porque elimina la transparencia que informa el proceso de licitación pública el cual es la regla para las contrataciones públicas.
Por ello, tanto el análisis y la determinación de las circunstancias que justifiquen su uso, como así también el cumplimiento de los requisitos formales para la concreción de dicho tipo de contratación, deben tomarse en forma restrictiva y estricta, puesto que lo contrario implicaría sepultar el principio general en la contratación pública que es justamente la licitación.
En este sentido el Poder Ejecutivo intenta justificarse, invocando los supuestos contenidos en los inciso a) y g) del artículo 2 de la Ordenanza 257-C-89, a saber: "Art. 2º) “Compras directas: Se podrá asimismo contratar directamente en los casos que se indican a continuación. En cada uno de ellos deberá demostrarse, en forma adecuada y exhaustiva, la existencia de las circunstancias invocadas y de la razonabilidad del precio a pagar:
a) Cuando existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no previsibles y se demuestre que su realización, por cualquiera de los procedimientos licitatorios resienta al servicio o perjudique el erario, debiéndose determinar en cada caso si ha existido imprevisión por parte de algún funcionario.
g) Cuando se traten de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado, debidamente comprobada y demostrada.".
Queda claro, que el caso denunciado al encontrarse en la situación antecedente no cumplía los requisitos exigidos ut supra para contratar con el municipio .
5.- INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRAS Y EL MONTOS MAXIMO PARA CONTRACIÓN DIRECTA
La maniobra de pago que ha llevado adelante el Intendente Walter Cortés comprometiendo pagos en dólares, excede los montos que como máximo determina la Resolución 1310-I-2024 de fecha 19 de Julio de 2024 según lo expresamente establecido para contratación directa por ordenanza 257-C-89.
El Intendente Walter Cortés decidió utilizar fondos públicos para la contratación innecesaria de un nuevo profesional en una acción que incumple la legalidad y resulta ser ruinosa, generando un sobrecosto en dólares para el Estado Municipal de San Carlos de Bariloche, todo ello en un caso que a la fecha, no cumplimente la exigencia de un juicio o presentación administrativa alguna.
Asimismo la resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024, ha sido cumplimentada por el Intendente Walter Cortés de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el abogado Pedro Aberastury (CUIT 20-10131680-8), sin hacerse constar que en caso de juicios no se deba sumar las costas judiciales que pudieran corresponder.
Se incumple la ordenanza 257-C-89 que en su Artículo 1º) determina expresamente que: “Toda contratación que realice la Administración deberá ajustarse al procedimiento de la licitación pública, con excepción de aquellas en que su factor determinante esté fundado en: 1) Monto: que dará lugar a los procedimientos excepcionales de compra directa, licitación privada o concurso de precios en los términos definidos en la ordenanza de monto de contrataciones vigente. 2) Características especiales de la contratación: que dará lugar a los procedimientos excepcionales de contratación directa cuando se dieren las condiciones señaladas en el artículo 2°, o de remate público. 3) Procedimientos reglados en regímenes particulares: los que darán lugar a los mecanismos que allí estén determinados”.
La ordenanza 257-C-89 en su CAPITULO VI al determinar los requisitos legales de la CONTRATACION DIRECTA, exige en su Art. 19º): 1) Las contrataciones directas se realizarán de acuerdo con lo prescrito en los artículos 1º, 2º u 8º de esta reglamentación, debiéndoselas considerar en todos los casos como una excepción al principio general de la licitación: a) Las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse fehacientemente y demostrar en todos los casos la imposibilidad de provisión en tiempo.
Téngase presente que en caso de comprobarse que la urgencia o la emergencia se puedan deber a causales de imprevisión, ello dará lugar a la instrucción del respectivo sumario para determinar al responsable, que será sancionado como incurso en falta grave cuando se demostrare la existencia de perjuicio al Municipio.
6.- INJUSTIFICADO Y RUINOSO INTENTO DE PAGO DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES POR PARTE DEL ERARIO PÚBLICO MUNICIPAL
Téngase presente que se ha acreditado la existencia de las circunstancias invocadas que justifiquen la contratación, existiendo a la fecha la designación de la asesora letrada y la contratación de múltiples abogados por el municipio, como asimismo un abogado designado por la gestión anterior, en este caso el doctor Tropeano, que asegura no haberse reunido con el actual intendente y no haber sido notificado de revocación o rescisión de mandato.
Tampoco existe justificación respecto a la razonabilidad del precio acordado en dólares a pagar con el agravante de la inexistencia de determinación de funciones o acciones al letrado al abogado Pedro Aberastury (CUIT 20-10131680-8).
7.- INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS ANTECEDENTES
El Ejecutivo de San Carlos de Bariloche omitió buscar presupuestos a de profesionales que prestan el servicio que pretendía contratar, para acreditar la definitiva la razonabilidad del precio acordado.
8.- SOLICITA DECLARACIÓN DE NULIDAD
La suspensión del pago en primer término como asimismo la declaración de nulidad debe ser continuada con la acción judicial correspondiente.
Que en este caso al momento de la presente denuncia, no existe demanda judicial ni acción administrativa alguna notificada o en curso contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por parte de OPS S.A.C.I., lo no justifica a la fecha, la contratación directa intentada donde se alega urgencia y se incumple los requisitos de la normativa .
Así lo establece y requiere la doctrina de la Corte conforme: Ganadera ¨Los Lagos¨ S.A. c/ Nación Argentina. fallos: 190:142: Ello fundado en lo dispuesto por el Máximo Tribunal, in re: Stamei S.R.L. c/ Universidad Nacional de Buenos Aires s/ordinario: “La omisión de la licitación pública, cuando ella es requerida por la ley, vicia de nulidad absoluta el acto de adjudicación y, por añadidura, el contrato celebrado con el contratista.” fallos: 310:2278.
También ha dicho el máximo tribunal que: Debe rechazarse el reclamo indemnizatorio sustentado en los arts. 39, 53 y concordantes de la ley 13.064, si la empresa asumió conscientemente el riesgo de la posterior declaración de nulidad, pues concurrió sin reserva alguna y sin que su voluntad estuviera afectada por vicio alguno, a la formalización del acto, con pleno conocimiento, mucho más allá del que establece la presunción legal por razones de su especialización en la materia, de las normas que rigen tales contrataciones.” fallos: 310:2278. Entre otros.
9.- INCUMPLIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Que el abogado contratado no resulta ser un sujeto inscripto al Registro de Proveedores del Municipio de San Carlos de Bariloche.
10.- MÚLTIPLES PROFESIONALES DESIGNADOS Y CONTRATADOS POR LA MUNICPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE QUE NO HAN EXPRESADO SU VOLUNTAD DE NO INTERVENIR EN FUNCIONES PROPIAS
A) ABOGADO NUMERO 1 ASESORA LETRADA YANINA ANDREA SANCHEZ
Por RESOLUCION Nº00003908-I-2023 pasada en San Carlos de Bariloche, con fecha 13 de diciembre de 2023 el señor Intendente Municipal Sr. CORTES, WALTER ENRIQUE (DNI: 16170378) procedió a la designación a partir del 08 de diciembre de 2023 a las personas que integrarán el nuevo gabinete municipal: SECRETARIA LEGAL Y TECNICA: SANCHEZ, YANINA ANDREA (DNI: 23299386); SECRETARIA DE HACIENDA: ONDARCUHU, CARINA PAOLA (CUIT: 27278172886), SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: QUILALEO, JORGE EDGARDO (DNI: 21388305); SECRETARIO DE PLANEMIENTO TERRITORIAL: PAINEMIL, ALDO NESTOR (CUIT: 20109856569); SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO, ACCION SOCIAL Y DEPORTE: ZUÑIGA, HECTOR FABIAN (DNI: 20679068); SECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO: FERRARI, SILVIA INES (DNI: 13789555); SECRETARIO DE PROTECCION CIUDADANA: MADJINCA, CARLOS ALBERTO (CUIT: 20124420793); SECRETARIO DE TURISMO: HERRERO, SERGIO ANDRES (CUIT: 23174906149).
No existe a la fecha constancia alguna donde se acredite que la asesora letrada en función de lo determinado por la Ordenanza Nº 257-C-89 en su artículo 19º) inciso h) establece que para la contratación de técnicos, profesionales o especialistas deberá demostrar: (…) II) Que las funciones o trabajos a encomendar no se superponen ni están en colisión o suponen interferencias con las asignadas a funcionarios o personal estable de la administración, salvo el caso que tales funcionarios declaren expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, circunstancia que deberá ser ponderada por la autoridad competente para resolver.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
B) ABOGADO NÚMERO 2 DESIGNACIÓN ANTECEDENTE DE DARIO ANTONIO TROPEANO
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche oportunamente en la gestión antecedente del Intendente Gustavo Gennuso contrató por resolución Nº 2583-I-2022 renovando sucesivamente al letrado TROPEANO, DARIO ANTONIO (CUIT: 20168160705) bajo la modalidad de locación de servicios desde la Secretaría Legal y Técnica, los servicios profesionales de abogado, representando al Municipio en el Expediente Caratulado "OPS S/ quiebra" Expediente Nº 17.126 que tramita por ante el Juzgado en lo Comercial Nº 31, Secretaría Nº 61 con asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires. La prórroga del contrato de locación de servicios con pagos en pesos determinaba según su texto la obligatoriedad de la presentación de la respectiva factura, sin excepción.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
c) ABOGADO NUMERO 3 CONTRATACIÓN DE ESTEBAN DIAZ
Por RESOLUCION Nº 00001381-I-2024 se ha designado al letrado Esteban Diaz desde Jefatura de Gabinete de San Carlos de Bariloche, con fecha 31 de julio de 2024 bajo la modalidad de locación de servicios.
De esta manera el Dr. DIAZ, ESTEBAN (CUIT: 20387908278) presta funciones legales desde el 01/07/2024 al 31/12/2024.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
d) ABOGADO NÚMERO 4 CONTRATACIÓN DE MAURO DARIO LEZCANO
Por RESOLUCION Nº 00000238-I-2024 la Secretaría Legal y Técnica, ha cumplimentado la contratación bajo la modalidad de locación de servicios de personal del abogado Dr. LEZCANO, MAURO DARIO (CUIT: 20318878251) desde el 22/01/24 al 22/07/24 con honorarios en pesos realizado en San Carlos de Bariloche, con fecha 09 de febrero 2024.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
e) ABOGADO NÚMERO 5 CONTRATACIÓN DE SEBASTIAN MARZORATTI
Por resolución nº 00003958-I-2023 y con la necesidad de contar con un cuerpo de colaboradores de los funcionarios, a los fines de garantizar la efectiva implementación y seguimiento de sus decisiones, el Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche procedió a designar en la Secretaria Legal y Técnica al Dr. MARZORATTI, SEBASTIAN (DNI: 25445276), como abogado, con fecha 22 de diciembre 2023.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
f) ABOGADO NÚMERO 6 CONTRATACIÓN DE ZACARIAS O´ GORMAN, ROSENDO.
Mediante resolucion nº 00002144-I-2024 se ha cumplimentado formal contrato de locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el Sr. O´GORMAN, ROSENDO ZACARIAS (CUIT:0293741787) de fecha 16 de Septiembre de 2024, continuando un similar que lo había contratado mediante la Resolución Nº 1980-I-2024, prorrogando el mismo a partir del 17 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dado en San Carlos de Bariloche el 31 de octubre de 2024.-
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
g) ABOGADO NÚMERO 7. CONTRATACIÓN DE MARIANO MARTÍN MUÑOZ.
La resolución Nº 00000910-I-2024 ha determinado nuevamente renovar la contratación del Dr. MUÑOZ, MARIANO MARTÍN (CUIT: 20336585210) a partir del 22/01/24 hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive bajo la modalidad de locación de servicios con fecha 17 de mayo de 2024.-
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
h) ABOGADA NÚMERO 8. CONTRATACIÓN DE NOELIA FLORENCIA GALEANI.
La resolución nº 00000768-I-2024 contrató una profesional para prestar servicios en Jefatura de Gabinete bajo la modalidad de locación de servicios, en este caso la Dra. GALEANI, NOELIA FLORENCIA (CUIT: 27346667708) para brindar sus servicios profesionales de abogada con fecha 30 de abril 2024 pasado.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
i) ABOGADO NÚMERO 9. CONTRATACIÓN DE PABLO NICOLAS GUERRERO.
La resolución nº 00000755-I-2024 ha considerado la necesidad de contratar en el marco de las funciones y labores desempeñadas por la Secretaria legal y Técnica, los servicios profesionales bajo la modalidad de locación de servicios del Dr. GUERRERO, PABLO NICOLAS (CUIT: 20342925368) hasta el pasado hasta el 30 de Septiembre de 2024, todo ello con fecha 29 de abril de 2024.-
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
j) ABOGADA NÚMERO 10. CONTRATACIÓN DE JULIETA ARANZAZU GARCIA.
La resolución nº 00000581-I-2024 determinó la contratación de un profesional para prestar servicios en la Secretaría Legal y Técnica, bajo la modalidad de locación de servicios, siendo en este caso la Dra. GARCIA, JULIETA ARANZAZU (CUIT: 27371349923);
La contratación mencionada tuvo vigencia desde el 01/03/24 al 31/05/24 para brindar sus servicios profesionales de abogada en la Secretaría Legal y Técnica.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
k) ABOGADA NÚMERO 11. CONTRATACIÓN DE ANA JESUS ELIZALDE.
La resolución Nº 00000562-I-2024 determinó la necesidad de contar con un profesional para prestar servicios en la Secretaría Legal y Técnica, bajo la modalidad de locación de servicios de personal por lo que se procedió a contratar a la Dra. ELIZALDE, ANA JESUS (CUIT: 27390759962) desde el 01/03/24 al 31/05/24, con fecha 27 de marzo 2024.
Advierto que ante la superposición de trabajos entre el contratado y el designado sin constancia que declare expresamente la necesidad del asesoramiento o la imposibilidad de realizar la tarea por sus propios medios, para de esta manera justificar el acto denunciado por la presente contra el ejecutivo de Walter Cortés.
Téngase presente que en todos los casos en que se ha denunciado al ejecutivo de Walter Cortés, el mismo sistemáticamente procura enmendar sus errores o incumplimientos con actos posteriores a los realizados, generando documentación o modificando la existente por posteriores resoluciones, utilizando acciones o elementos sin fecha cierta o con fechas posteriores al acto originario que determinare la presentación de impugnación, lo que se deberá considerar como inoponible, inválido y sin valor alguno administrativa o legalmente determinado.
11.- SUMARIOS ADMINISTRATIVO Y JUICIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Solicito al Tribunal de Contralor la apertura de los sumarios de investigación correspondientes respecto al incumplimiento de la normativa para los funcionarios autores de los actos administrativos nulos a fin de determinar su responsabilidad y el daño efectuado al erario público, como así también los juicios de cuenta correspondientes por las erogaciones efectuadas en caso de no poder ser suspendidos sus pagos.
12.- PRUEBA
Adjunto copia de:
a) Resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024;
b) nota de prensa https://www.anbariloche.com.ar/noticias/2024/06/26/94380-sumariaron-a-siete-ex-funcionarios-municipales-por-contraer-deuda-ilegitima
c) Resolución de designación de abogados
13.- PETITORIO
a) Se tenga por presentado el FORMAL PEDIDO ante el Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche a fin de que se avoque a la declaración de nulidad de resolución 2175-I-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024 y cumplimente en forma previa e inmediata una medida administrativa de carácter urgente que suspenda provisoriamente el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (u$s 350.000) que pretende cumplimentar el Intendente Walter Cortés de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche al abogado Pedro ABERASTURY CUIT 20-10131680-8).