Espacios recreativos seguros y sin peligro para personas que presentan TEA

El presente proyecto tiene como objeto promover la reforma parcial de la Ley R nº 5124 “Sistema de protección integral para personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger y toda aquella persona con características compatibles con el Espectro Autista” a fin de ampliar algunos criterios referentes a las prestaciones estatales dirigidas a los sujetos de protección que reconoce.

En el año 2014 el Congreso de la Nación sancionó la Ley nº 27.043 “Ley Integral de Trastornos del Espectro Autista (TEA)” a la cual nuestra provincia adhirió en 2016 por medio de la Ley nº 5123. En ese mismo año, se sancionó la Ley Provincial nº 5124 “Sistema de protección integral para personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger y toda aquella persona con características compatibles con el Espectro Autista”, norma que establece como sujetos de tutela especial a las personas que presenten TEA, Asperger o que tengan características compatibles con el espectro autista, como así también a su grupo familiar.
En este sentido, reconoce una serie de derechos y prestaciones que tienen por objetivo promover un conjunto de acciones tendientes a contrarrestar las desventajas específicas que les provoca dicho estado a fin de asegurar su integración activa en la comunidad y garantizar su protección, reconociendo un amplio abanico que va desde prestaciones médicas y asistenciales, hasta educativas, recreativas y deportivas.
En efecto, la ley citada, dispone que a los fines de promover y garantizar los derechos de los sujetos de protección, deben implementarse una serie de políticas, entre las que reconoce aquellas de carácter deportivo y recreativo que aseguren la participación activa tanto en el ámbito público como privado.
En tal sentido el Legislador Fabio Sosa presentó un proyecto de ley mediante el cual propone incorporar como punto 2, del inciso c) del artículo 8º de la Ley R nº 5124, el siguiente texto: “Las plazas, parques y espacios públicos destinados a la recreación deben contar con espacios de juego que reúnan las condiciones de accesibilidad necesarias para el disfrute seguro y sin peligros por parte de los sujetos de protección”.

 

nestor