Valorar los afectos para conformar la identidad

Una joven de nuestra ciudad solicitó cambiar su apellido paterno, con el que no se sentía identificada a raíz de su historia socio afectiva y familiar; sustituyéndolo por el apellido materno y del padre afín. La medida fue interpuesta por la Defensoría oficial N° 9 de Bariloche; Unidad temática de Derechos Civiles y Sociales.

En las entrevistas que mantuvo con el equipo de la defensoría la joven manifestó que "a lo largo de su vida no ha tenido prácticamente relación con su padre. Ambos progenitores se separaron cuando ella tenía un año de edad, perdiendo total contacto con su padre hasta sus 8 años de edad. Momento en el cual pudo encontrarse otra vez con él. Relató que él no accedió a venir a San Carlos de Bariloche a su casa, a su domicilio; por lo que tuvo que viajar junto a su madre y hermano menor para llevar adelante el encuentro.

En ese ámbito pudo consultarle a su padre respecto de la posibilidad de cambiar su apellido, llegando la respuesta del hombre semanas más tarde. El hombre le manifestó que no estaba de acuerdo con dicho cambio, comparando el apellido con un "regalo" que él le dio y que como tal no podía ser devuelto. El vínculo de la joven con su padre a partir de ese planteo fue debilitándose hasta casi desaparecer.

Su madre se ha ocupado de su crianza junto a su pareja a quien la joven considera su padre, manteniendo una relación desde ese lugar, desde muy pequeña y ambos se han hecho eco del deseo de la joven de llevar adelante la acción de sustituir el apellido paterno.

Luego de algunas medidas requeridas como entrevistas personales, pericias e informes y ante el requerimiento del Juzgado de Familia N°10, el padre afin se presentó en el expediente junto a su abogado. Donde se pronunció respecto de la paternidad por afinidad requerida por la joven y manifestó que aceptaba formalmente dicho reclamo. Aceptó en consecuencia se inscriba a la joven su apellido en los términos de los Artículos 69 y 70 y consecutivos del Código Civil y Comercial de la Nación. Afirmó que "la reconoce como hija, que el vínculo entre ambos es tal y que son una familia".

Fundamentos del requerimiento

"Vale destacar aquí que la identidad de una persona no sólo se compone del dato genético o biológico, sino también se nutre y se consolida por la historia de vida de
la misma, por la construcción socio afectiva-familiar a la cual pertenezca y su proyección en la sociedad", expresaron los defensores.

Los institutos del derecho de familia han sido regulados en el Libro Segundo Código Civil y Comercial, titulado Relaciones de familia, incluyendo distintas formas de vivir
en familia que coexisten en la actualidad, lo que ha dado lugar al reemplazo de la denominación tradicional derecho de familia por derecho de las familias. Esto refleja un salto cualitativo que da cabida también, al concepto de socioafectividad para amparar las relaciones familiares sustentadas en vínculos afectivos. 

Por ello se ha afirmado que el afecto ha pasado a ser progresivamente el paradigma de la parentalidad y se comenzó a hablar de "parentalidad socioafectiva", como hecho
jurídico compuesto de elementos sociales y afectivos, y no exclusivamente de características genéticas.  

Qué establece la normativa respecto a este tema?

El artículo 69 del Código Civil y Comercial expresa que "El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, al seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;  la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada..."

En tanto que el artículo 70 menciona "todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público".

nestor