El Superior Tribunal de Justicia provincial revocó por unanimidad un fallo que había declarado inconstitucional el sistema de reconocimiento facial y geolocalización implementado en el Ministerio de Salud. El máximo tribunal consideró que la vía del amparo no era la adecuada para cuestionar el mecanismo y que la sentencia de primera instancia carecía de fundamentos suficientes.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro dio un espaldarazo al sistema biométrico de control de asistencia utilizado en el ámbito del Ministerio de Salud provincial. Este miércoles, por unanimidad, el máximo tribunal revocó una sentencia que había cuestionado la constitucionalidad de la herramienta tecnológica, haciendo lugar a la apelación presentada por la Provincia y dejando sin efecto el fallo que había admitido un amparo de empleados públicos.
El caso tuvo su origen en una presentación judicial de trabajadores que desempeñan funciones en Cervantes y que impugnaron la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública. Esa norma establece el registro de asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización. El 14 de septiembre pasado, el juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Huenumilla, había declarado inconstitucional tanto una disposición de la Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales —vinculada con el consentimiento para el tratamiento de información— como el artículo 3 de la resolución provincial, que obliga a los agentes a registrar sus datos biométricos faciales y de ubicación.
Al revisar el expediente, el STJ determinó que Huenumilla había forzado la interpretación de los requisitos legales para habilitar la acción de amparo y que su decisión carecía de una fundamentación suficiente. Los jueces señalaron que se intentó cuestionar mediante esa vía judicial un acto administrativo de alcance general, cuando el derecho público provincial prevé otros procedimientos específicos para analizar este tipo de controversias. En ese sentido, el tribunal ratificó el criterio que ya había adoptado en el caso ‘Calquín’, en el que rechazó una apelación contra una sentencia que había desestimado otro amparo presentado por empleados públicos contra la misma resolución.
Para el STJ, en el expediente no se había demostrado de manera clara e indudable una afectación de derechos constitucionales que justificara la procedencia de un amparo, una vía reservada para situaciones que requieren tutela urgente y que no pueden resolverse adecuadamente por otros mecanismos.
El tribunal también analizó los argumentos de la Provincia sobre el funcionamiento concreto de la herramienta tecnológica. Según la documentación incorporada al expediente y una circular del ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, el sistema registra el ingreso y el egreso de los agentes mediante el reconocimiento de rasgos faciales procesados a través de ecuaciones matemáticas. En cuanto a la geolocalización, su finalidad es verificar que el registro de asistencia se realice desde el lugar donde el trabajador presta servicios, y según la explicación oficial citada en el fallo, el mecanismo no implica un seguimiento continuo de los empleados. El STJ cuestionó que la sentencia de primera instancia no hubiera evaluado esa documentación, pese a que la Provincia la había presentado para fundamentar la inexistencia de un daño que justificara la intervención judicial.
En su voto, la jueza del STJ Liliana Piccinini subrayó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las funciones más delicadas de la Justicia y debe aplicarse con especial prudencia. La magistrada sostuvo que ese criterio no se había observado en el pronunciamiento recurrido y concluyó que la sentencia no cumplía con la exigencia constitucional de ofrecer una fundamentación razonada y legal. Su voto fue acompañado por los jueces Sergio Ceci, María Cecilia Criado, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
Con la decisión, el STJ revocó formalmente el fallo de Huenumilla y declaró improcedente la acción de amparo. El pronunciamiento respalda la continuidad del sistema biométrico frente a este cuestionamiento judicial, aunque el fundamento central de la resolución fue la improcedencia de la vía procesal utilizada y la insuficiencia de los argumentos de la sentencia apelada, sin que el tribunal se haya expedido en forma definitiva sobre el fondo constitucional de la cuestión.

























