La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras gracias a un amparo de Bariloche
El máximo tribunal del país suspendió provisoriamente los efectos del artículo del DNU 70/2023 que había eliminado las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros. La medida fue impulsada por la asociación ambientalista barilochense Árbol de Pie junto a otros demandantes. La Ley 26.737 vuelve así a tener vigencia de manera cautelar mientras continúa el proceso judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión provisoria del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión se adoptó en el marco de un amparo colectivo iniciado por la asociación ambientalista Árbol de Pie, con sede en Bariloche, junto a otros demandantes que cuestionaron la eliminación de los límites a la titularidad extranjera sobre tierras rurales en Argentina.
La medida cautelar interina fue votada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El único voto en disidencia correspondió al ministro Carlos Rosenkrantz, quien sostuvo que el tribunal no tenía competencia para dictar esa medida y que la causa debía remitirse directamente a la Justicia Federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto.
Con la suspensión, la Ley 26.737 recupera vigencia de forma provisoria. Esa norma establece que los extranjeros no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal. También fija un límite de superficie para un mismo titular extranjero —equivalente a 1.000 hectáreas en la zona núcleo— e impone restricciones para adquirir tierras que contengan o linden con cuerpos de agua de relevancia, así como para predios ubicados en zonas de seguridad de frontera.
El fallo no declara la inconstitucionalidad del DNU ni resuelve de manera definitiva el conflicto. Su alcance es provisorio y busca evitar posibles daños ambientales irreparables mientras los tribunales competentes analizan los planteos que, hasta ahora, no habían recibido respuesta. La suspensión se extenderá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes para impulsar el amparo colectivo y examine la solicitud de medida cautelar presentada en la causa.
El expediente tuvo su origen a fines de 2023, cuando Árbol de Pie y otros demandantes presentaron el amparo ante la Justicia Federal de Bariloche. En el reclamo argumentaron que la eliminación de las restricciones previstas en la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Entre los demandantes también figuran las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anekon, particulares y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los planteos señalaron que la derogación podía afectar la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y los derechos colectivos vinculados con los territorios.
La causa fue remitida a la Cámara Federal de La Plata por su conexión con otro expediente que impugnaba el mismo artículo del decreto. Sin embargo, ninguno de los tribunales intervinientes había resuelto la cuestión de la legitimación de los demandantes ni el pedido cautelar. Esa demora fue precisamente lo que motivó la intervención de la Corte Suprema, que consideró necesario establecer una protección provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva.
El pronunciamiento se da en un contexto en el que el máximo tribunal ya había tenido oportunidad de expedirse sobre la derogación de la Ley de Tierras. El 29 de septiembre pasado, rechazó una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), al considerar que esa entidad carecía de legitimación para impulsar el reclamo basado en una presunta afectación de la soberanía nacional. Aquella resolución fue de carácter estrictamente procesal y no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU.
En el caso de Árbol de Pie, la Corte distinguió ambas situaciones. El planteo barilochense se sustenta en la protección del ambiente y en derechos colectivos, además de los derechos invocados por las comunidades indígenas participantes, lo que motivó una respuesta diferente por parte de la mayoría del tribunal. El próximo paso será la intervención de la Justicia Federal de Bariloche, donde deberán analizarse tanto la legitimación de los demandantes como la solicitud cautelar, sin que el fallo de la Corte implique aún una definición sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras.































