El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja del municipio de Bariloche y confirmó el derecho de un trabajador a acceder a una licencia extraordinaria de seis meses. La disputa se centró en el cómputo de la antigüedad laboral para acceder a beneficios del estatuto municipal.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso fin a un extenso conflicto judicial entre un empleado municipal de Bariloche y el Ejecutivo local, confirmando el derecho del trabajador a una licencia especial contemplada en el estatuto del personal.
La controversia comenzó cuando el empleado solicitó una licencia extraordinaria prevista en el artículo 70 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales, que permite tomar seis meses cada cinco años de servicio, abonando la mitad del tiempo si no existen sanciones disciplinarias. El municipio había rechazado la solicitud, argumentando que la antigüedad debía computarse desde septiembre de 2022, cuando el trabajador ingresó formalmente a planta permanente.
Durante el proceso judicial se reconstruyó la trayectoria laboral del empleado, que comenzó en 2011 con contratos sucesivos en el área legal del Instituto Municipal de Tierras, Viviendas y Hábitat Social. En 2017 pasó a la modalidad ‘contrato por categoría’, percibiendo remuneración equivalente a la del personal municipal, hasta que en septiembre de 2022 se dispuso su pase a planta permanente reconociendo la antigüedad acumulada.
La Cámara Primera del Trabajo consideró que el municipio había reconocido previamente la antigüedad del trabajador, por lo que resultaba inconsistente desconocerla para acceder a derechos del estatuto. La sentencia fijó el 1 de febrero de 2017 como fecha válida para calcular la antigüedad y los beneficios correspondientes. El intento del municipio de revertir la decisión mediante un recurso extraordinario fue declarado inadmisible, y la posterior queja ante el STJ fue rechazada, confirmando definitivamente el fallo de la Cámara.




























