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Sociedad

Justicia restituye casa a mujer víctima de violencia de género en Río Negro

Una mujer con discapacidad auditiva recuperó la propiedad de su vivienda tras años de violencia y ocupación ilegal por parte de su expareja. Durante dos décadas pagó todas las cuotas mientras alquilaba una habitación, ya que su agresor ocupaba la casa familiar.

El fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer y ordenó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) que registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre. La decisión pone fin a años de injusticia para una madre de tres hijos con discapacidad auditiva.

La historia comenzó hace dos décadas, cuando la pareja convivía en una casa que les fue adjudicada en parte debido a la situación de discapacidad de la mujer. Sin embargo, tras años de violencia física, psicológica y económica, ella se vio obligada a abandonar su propio hogar. Mientras pagaba el alquiler de una habitación con baño usando su pensión, su expareja ocupaba la vivienda que ella abonaba mensualmente al IPPV.

A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas de la vivienda. Su agresor, en cambio, permaneció en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica ordenada judicialmente. Aunque inicialmente se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año con la obligación de pagar un alquiler, nunca cumplió con esta disposición.

Ante la falta de acuerdo tras una mediación fallida, la mujer inició acciones legales para recuperar su hogar. Primero intentó la división y liquidación del inmueble, pero al no prosperar, solicitó directamente la atribución de la vivienda, argumentando que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando ilegalmente la propiedad.

La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, otorgando un plazo para el desalojo. La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y, ante el incumplimiento, se ordenó finalmente la entrega de la posesión del inmueble.

El fallo consideró acreditado que, aunque la vivienda se adjudicó inicialmente a ambos durante la convivencia, la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas exclusivamente por la mujer, especialmente después de la separación. El hombre no pudo demostrar aportes económicos al pago de la vivienda, impuestos o servicios. La jueza también valoró la conducta procesal pasiva del agresor y su ocupación irregular durante años sin contribuir a los gastos, además de considerar la situación de discapacidad de la mujer bajo principios constitucionales y convencionales de protección.

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