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Aerolínea canceló vuelo a Iguazú y la Justicia falló a favor de la familia

Un hombre contrató pasajes para viajar con su pareja y tres hijos menores a las Cataratas del Iguazú, pero la aerolínea canceló los vuelos con escasa anticipación. La Justicia de Viedma condenó a la empresa a reparar los daños sufridos por la familia, en un fallo que sienta precedente en defensa de los derechos del consumidor.

Un viaje familiar a las Cataratas del Iguazú se convirtió en una pesadilla cuando una aerolínea privada dejó en tierra a un padre de familia que había contratado los pasajes con meses de anticipación. El caso llegó a la Justicia y terminó con un fallo que marcó un precedente importante en la protección de los derechos de los pasajeros.

El 30 de junio de 2025, el denunciante contrató con la empresa aérea el transporte para él, su pareja y sus tres hijos menores de edad. Los vuelos correspondían al tramo Buenos Aires-Puerto Iguazú, programado para el 26 de marzo de 2026, y el regreso previsto para el 31 del mismo mes. Sin embargo, lo que debía ser unas vacaciones soñadas se transformó en un calvario.

Según expuso el demandante, el vuelo de ida originalmente contratado fue cancelado y reprogramado para un horario anterior. Posteriormente, la situación empeoró cuando el vuelo de regreso también fue cancelado por razones operativas con menos de 17 horas de anticipación, dejando a la familia varada en Iguazú sin solución por parte de la aerolínea.

Ante el problema, el pasajero intentó comunicarse reiteradamente con la empresa sin obtener ninguna respuesta satisfactoria. La falta de asistencia lo obligó a afrontar por sus propios medios los gastos de traslado, alojamiento adicional y la contratación de un vuelo alternativo para poder regresar junto a su grupo familiar.

Frustrado por la situación, el hombre decidió presentarse ante la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de Viedma, a cargo del juez Leandro Oyola, fundamentando su reclamo en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En su demanda, exigió la reparación del daño emergente, la restitución de las 20.000 millas utilizadas para adquirir los pasajes sustitutivos -o su equivalente en dinero-, compensación por daño extrapatrimonial y daño punitivo, con más intereses y costas.

Además, el denunciante solicitó el reconocimiento del beneficio de gratuidad previsto por el artículo 53 de la Ley 24.240, que regula las normas del proceso judicial estableciendo un trámite más rápido, el uso de simple acta poder y el beneficio de justicia gratuita para los consumidores.

La decisión judicial del juzgado civil de Viedma marcó un precedente importante en la protección de los derechos de los pasajeros. El tribunal rechazó el recurso de revocatoria presentado por la firma aérea y la condenó a atender la situación de la familia perjudicada, reconociendo los daños y perjuicios sufridos por las cancelaciones intempestivas y la falta de asistencia adecuada.

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