Multa de $210 millones por talar 56 árboles en un excamping: la Justicia rechazó frenارla
La Justicia rechazó el pedido de dos mutuales de San Antonio Oeste para suspender cautelarmente una multa de $210 millones que el municipio les impuso por retirar 56 árboles en un excamping donde hoy avanza un proyecto inmobiliario. La sanción fue aplicada por no haber obtenido la autorización previa exigida por la normativa local para intervenir el arbolado. El caso seguirá su curso en el fuero Contencioso Administrativo, donde aún deberán resolverse cuestiones centrales como la validez de la multa y la responsabilidad de los involucrados.
La Justicia rechazó el pedido de dos mutuales de San Antonio Oeste que buscaban suspender cautelarmente una multa millonaria impuesta por el municipio tras el retiro de 56 ejemplares o restos arbóreos en un predio que anteriormente funcionaba como camping y donde actualmente se desarrolla un proyecto inmobiliario. El tribunal dejó en claro que esta decisión no anticipa el resultado final del juicio principal, que continúa en trámite.
La sanción fue impuesta por el Juzgado de Faltas municipal, que determinó que los trabajos sobre el arbolado se realizaron sin contar con la autorización previa y específica que exige la normativa local. El monto fue calculado en 50 USAM por cada ejemplar, lo que arroja un total de 2.800 USAM, equivalente a aproximadamente $210 millones según el valor vigente informado en la causa. Además de la multa económica, la resolución municipal estableció la obligación de reponer cuatro árboles por cada uno retirado, lo que implica la plantación de 224 nuevos ejemplares.
Las mutuales cuestionaron las resoluciones administrativas y promovieron una demanda ante el fuero Contencioso Administrativo. En el marco de ese proceso, solicitaron tres medidas cautelares: que se suspendiera el cobro de la multa, que no fuera registrada como deuda y que se les otorgaran certificados de libre deuda sin exigir el pago previo. El tribunal rechazó las tres solicitudes, aunque aclaró expresamente que la decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez de la sanción ni anticipa la resolución de fondo.
Las actuaciones municipales tuvieron su origen en una denuncia de particulares vinculada con la eliminación de arbolado en el inmueble. El 8 de julio de 2025, el juez de Faltas y personal de inspección se hicieron presentes en el lugar y dejaron constancia de la existencia de 56 ejemplares o restos arbóreos eliminados mediante intervención humana. La resolución municipal consideró aplicable una ordenanza que establece reglas específicas para el arbolado en predios que son o fueron destinados a camping, y señaló que la intervención estaba vinculada con el proyecto inmobiliario que se desarrolla en el lugar.
Uno de los argumentos centrales de las mutuales fue una presentación realizada el 3 de junio de 2025 ante la Dirección de Obras Particulares. En esa oportunidad, el profesional a cargo del proyecto informó sobre la necesidad de retirar arbolado para preparar el suelo, mencionó riesgos asociados al estado de algunos ejemplares y asumió un compromiso de reforestación. Las entidades sostuvieron que esa comunicación demostraba que el municipio conocía el proyecto y destacaron que los planos fueron aprobados con posterioridad. Sin embargo, el tribunal consideró que ese elemento no resulta suficiente, en esta etapa, para determinar que la sanción sea ilegítima, dado que la infracción fue vinculada específicamente con la ausencia de una autorización previa para intervenir el arbolado.
Otro de los cuestionamientos apuntó a la forma en que se estableció la existencia de los 56 ejemplares. Las mutuales plantearon que la constatación municipal no contó con la participación de un especialista forestal o botánico y que las fotografías incorporadas al expediente no permitían determinar con rigor técnico la cantidad, el estado, la antigüedad ni las causas de la remoción. La Justicia reconoció que esos planteos requieren mayor análisis y eventualmente producción de prueba, por lo que quedaron diferidos al juicio principal.
En cuanto a la responsabilidad, las mutuales cuestionaron que se las sancionara simplemente por ser propietarias del inmueble, señalando que los trabajos fueron realizados materialmente por una empresa constructora y por el profesional interviniente. También calificaron la multa como desproporcionada y de carácter confiscatorio, advirtiendo que una sanción de esa magnitud podría afectar sus recursos y la prestación de servicios a sus asociados. No obstante, el tribunal señaló que las entidades no acompañaron en esta instancia estados contables, informes financieros ni otros elementos que permitieran evaluar concretamente el impacto de la sanción sobre su patrimonio o funcionamiento.
Durante el trámite judicial, las mutuales informaron que el 21 de agosto de 2026 recibieron una intimación de deuda por parte del municipio. La resolución consideró que esa comunicación acredita la existencia de una pretensión de cobro vigente, pero señaló que no se había demostrado el inicio de una ejecución judicial, un embargo, una inhibición u otra medida de desapoderamiento patrimonial. Tampoco se probó que la falta de un certificado de libre deuda hubiera provocado concretamente la paralización de algún trámite. Las entidades habían advertido que esa situación podía afectar permisos, habilitaciones y autorizaciones, pero no identificaron un trámite específico rechazado ni una obra suspendida por esa razón.
Con este panorama, el fuero Contencioso Administrativo concluyó que no estaban reunidos los requisitos para suspender cautelarmente la sanción y mantuvo vigente la situación mientras continúa el proceso principal. En la sentencia definitiva deberán resolverse todas las cuestiones que permanecen abiertas: la validez de las resoluciones municipales, la responsabilidad de las mutuales y de los demás involucrados, la determinación y exigibilidad de la multa, y la constitucionalidad de la ordenanza aplicada.






























