El intendente Walter Cortés oficializó la normativa que ordena el funcionamiento de plataformas digitales como Uber y Cabify en la ciudad. La reglamentación crea un registro municipal obligatorio, establece controles más estrictos y prioriza a conductores con residencia local de al menos dos años.
El Municipio de San Carlos de Bariloche reglamentó definitivamente el servicio de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales, en una medida que busca ordenar la actividad, reforzar los controles y priorizar la mano de obra local. La decisión del intendente Walter Cortés reglamenta la Ordenanza N.º 3547-CM-25 y complementa la Resolución N.º 2610-I-2025.
La principal novedad es la creación del Registro de Vehículos y Conductores de Plataformas Digitales (REVECOPP), que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. Este registro será público, gratuito y estará disponible en el sitio web municipal, donde se incorporarán datos de conductores y vehículos habilitados, número de inscripción, estado de la habilitación y fecha de incorporación.
Todo el trámite de inscripción y fiscalización se realizará de manera digital a través de la plataforma Muni Digital, donde deberá cargarse la documentación requerida en formato PDF. La presentación presencial quedará reservada únicamente para casos de imposibilidad técnica debidamente justificada.
Uno de los aspectos más destacados de la normativa es el requisito de residencia local. Los conductores deberán acreditar domicilio real en San Carlos de Bariloche con una antigüedad mínima de dos años, mediante el DNI, servicios a su nombre, contrato de alquiler registrado u otra documentación fehaciente. Esta medida apunta a ‘favorecer el arraigo de los trabajadores y el desarrollo económico de la comunidad’, según explicaron desde el Municipio.
Además, los conductores deberán contar con Licencia Nacional de Conducir categoría D1 o superior, y presentar certificados actualizados de antecedentes penales y de tránsito emitidos dentro de los seis meses anteriores a la inscripción.
En cuanto a los vehículos, la normativa establece una antigüedad máxima de diez años desde la fecha de fabricación, condición que será verificada tanto al momento de la inscripción como durante controles periódicos. Los propietarios deberán acreditar la titularidad registral o contar con permiso de uso mediante cédula azul a nombre del conductor o de la empresa autorizada.
Cada unidad deberá disponer de Revisión Técnica Obligatoria vigente, cumplir con condiciones de limpieza, higiene y seguridad, y contar con seguro de responsabilidad civil para transporte oneroso según la Resolución SSN N.º 615/19. También será obligatorio un seguro de accidentes personales para el conductor y las demás coberturas exigidas por ley.
Las unidades deberán exhibir una oblea municipal con la leyenda ‘Vehículo habilitado para Aplicaciones de Transporte’, que deberá colocarse en el sector inferior derecho del parabrisas delantero y en la luneta trasera, de forma que sea visible desde el exterior.
La habilitación de conductores y vehículos será independiente, lo que permitirá que un conductor habilitado pueda manejar cualquier vehículo habilitado, siempre que acredite el permiso de uso durante los controles mediante la cédula azul o autorización correspondiente.
Quienes ya estén inscriptos bajo la Resolución N.º 2610-I-2025 tendrán un plazo de 60 días corridos desde la publicación de la normativa para regularizar su situación ante el REVECOPP, incorporar los nuevos requisitos y presentar la documentación digital solicitada.


























