Habilitación para grupos organizados que ingresan al Parque Nacional Nahuel Huapi 

Jueves 13 de octubre de 2022.- La Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a través del Departamento de Uso Público recuerda que todas las escuelas de todos los niveles, públicas o privadas, entidades, grupo de viaje de egresados y organismos que realicen algún tipo de actividad ya sea en un camping o planta educativa habilitado o fuera de los mismos en senderos o áreas de Uso Público agrestes en el Parque Nacional,  deben hacer de manera obligatoria el “Registro de grupo organizado” con no menos de dos semanas de anticipación previo a la actividad planificada.

El formulario de inscripción está en la sección de “Grupos Organizados” en el siguiente link https://www.nahuelhuapi.gov.ar/guias_prestadores.html#grupos  , donde se encuentra el detalle de los datos a ingresar. Una vez realizado el formulario se debe enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con la siguiente información complementaria: 

•    Listado de alumnos y acompañantes con numero de documento, membrete del establecimiento y firma de la máxima autoridad. 

•    Siempre antes de planificar una salida verificar si el campamento está habilitado, si es necesario contar con un guía contratado para realizar caminatas y que desde el Parque Nacional se haya chequeado que la póliza cumpla con los requerido. 

•    Seguro de accidentes personales con los siguientes requisitos: 
 
-Ubicación del riesgo/Ámbito de cobertura: Sólo serán admitidas aquellas pólizas con cobertura en toda la República Argentina, o bien el/las Área/s Protegida/s donde se realice la actividad.  

-Suma asegurada: PER CÁPITA- $500.000.-  
ADICIONAL POR GASTOS MÉDICO/FARMACÉUTICOS $50.000.- (10%)   
No se admitirán límites menores a los requeridos por esta ADMINISTRACIÓN.  

-Cláusula de aviso a la ADMINISTRACIÓN: Para garantizar la vigencia de la cobertura, las pólizas deberán incluir una cláusula que comprometa a la Compañía Aseguradora a no anularla, sin previa notificación fehaciente a la Administración de Parques Nacionales.
 La Entidad Aseguradora también deberá notificar la falta de pago de los premios y asumir el compromiso de no anular la cobertura sin previa notificación a la ADMINISTRACIÓN en un plazo no menor a DIEZ (10) días de vencido el plazo. Las notificaciones podrán realizarse tanto en la Sede Central de la ADMINISTRACIÓN, como en la Intendencia del área protegida en donde el TOMADOR desarrolle sus actividades.  

-Cláusula de Coaseguro: Todas las pólizas de Responsabilidad Civil

 -sin excepción deberán incorporar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como COASEGURADA, extendiendo el alcance de la cobertura contratada al organismo.  

-Cláusula de No Repetición: Asimismo deberán incluir una cláusula de no repetición de la acción contra esta Administración, a fin de evitar que las Compañías Aseguradoras accionen contra el organismo.  

-Franquicias: Las franquicias no podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%) de la suma asegurada, y la misma estará a cargo del TOMADOR.  
 
De no cumplimentar con los pasos antes mencionados el guardaparque podrá infraccionar al grupo y no dejarlos continuar con la actividad. 

Este pedido está normado en la Disposición 663/12 que se encuentra en el link de inscripción.

nestor