Hacia mediados del siglo XX, la OMS define a la salud como aquel “estado de completo bienestar físico, mental y social”. Esto implica reconocer tempranamente la importancia de la salud mental en el bienestar integral de las personas. No obstante, recién en 1982, la OMS junto con la Federación Mundial para la Salud Mental proclaman el 10 de octubre como el día Mundial de la Salud Mental con objeto de visibilizar estos problemas y mejorar las condiciones de vida de las personas con trastornos mentales.
Desde el marco regulatorio argentino se piensa la salud mental como un “proceso determinado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. De ahí que, en nuestro país, las personas con algún padecimiento mental tienen derecho a ser atendidas en cualquier hospital general; a recibir la alternativa terapéutica más conveniente, que limite menos sus derechos y libertades y que colabore para la integración familiar, laboral y comunitaria; a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares; a tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades; a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento; a que nunca consideren su padecimiento mental como un estado que no puede modificarse.
Estas cuestiones incluyen la atención integral de las personas con discapacidad. Como cualquier persona, diferentes momentos vitales como las enfermedades o condiciones pueden presentar aspectos o síntomas relacionados a la salud mental como el estrés, la ansiedad o la depresión que muchas veces empeoran la sintomatología médica y que dificultan la posibilidad de una vida autónoma. De manera que resulta imprescindible contar con una mirada integral de salud, que pueda prever el bienestar anímico, conductual y emocional de las personas con discapacidad. Por ello, entendemos que se debe observar la accesibilidad al sistema de salud y a las prestaciones para las personas con discapacidad, con los apoyos necesarios para que su salud mental este protegida, donde se acceda a tratamientos de bienestar y de cuidado desde una perspectiva global de ser humano, de sujeto de derechos.