Escribe: Fernando Latorraca
El martes 12 de noviembre, la Cámara de Diputados debía tratar 2 temas. La modificación de la ley que regula la forma de aprobar o rechazar los DNU y la aprobación o rechazo de un DNU en particular: el 846/24 que fue publicado en el Boletín Oficial el 23 de septiembre, firmado por el presidente y varios ministros como Francos, Bullrich, Mondino, Caputo, Petri, Russo, Pettovello y Sturzenegger.
Sin embargo, y a pesar de lo importante de los dos temas a tratar, un oscuro acuerdo, impidió la conformación del quorum necesario.
Este DNU, uno de los 42 que ya firmo Milei, tiene un objetivo concreto, sin embargo, da toda la impresión, dada su diagramación y la forma en que fue redactado, que se lo quiso camuflar bajo el paraguas de la Ley de Defensa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Nro. 27.574.
El objetivo ultimo de este DNU, que a mi modo de ver se intento esconder con mala intensión y evitando la necesaria transparencia, es eliminar el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera Nro. 24.156.
Artículo 65: El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación."
El DNU 846 que estamos comentando establece en su Art 11 lo siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”
Es decir, que este DNU, le permite al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, canjear deuda a vencer por nueva o contraer nueva deuda, en cualquier moneda sin que tenga la obligación de mejorar las condiciones de las deudas existentes (Plazo, Tasa de Interés, Monto).
En virtud de este DNU, el Poder Ejecutivo podrá contraer deuda y el Poder Legislativo no tendría ninguna posibilidad de controlarla y eventualmente prohibirla para de esa forma, cuidar los intereses de la Nación.
Desde el punto de vista económico, las condiciones que habilita este DNU para contraer deuda, define, sin dudas, quienes serían los ganadores. Y esos son los acreedores, los que prestarían el dinero. Nunca podría ser un “negocio” beneficioso para ambas partes (acreedor y deudor), porque Argentina es la parte débil en la negociación y por lo tanto el prestamista podrá forzar condiciones más que favorables.
Y, nuevamente, lo que acuerde el Poder Ejecutivo con los prestamistas no podrá ser “Auditado” ni por el Poder Legislativo ni por nadie.
Este DNU refuerza lo que ya hemos comentado en este espacio, y es que para el gobierno lo verdaderamente importante es el lado financiero de la economía y por sobre todas las cosas, pagar la deuda.
Tan importante es este DNU para el gobierno que es el tercer intento ?para evitar el control Legislativo. Lo propuso en la Ley Bases, pero en el toma y daca de las negociaciones, decidió sacarlo.
Tambien está en la Ley de Presupuesto que debería discutirse en estos días en el Congreso.
Recordemos que el Presidente presento la ley de Presupuesto al Congreso, el 15 de septiembre, y este DNU se firmo el 23.
¿Publican este DNU ante la duda de lo que pueda pasar en el Congreso con el Presupuesto? Presupuesto que me atrevería a decir que el gobierno casi preferiría no sea aprobado y seguir gobernando con la prórroga del de 2023.
El titulo de la nota intenta reflejar que la política, los representantes del pueblo en la Cámara de Diputados de la Nación, al negarse a rechazar este DNU no dando quorum, no solo quedan una vez mas en deuda con sus representados, sino que se hacen cómplices de los problemas económicos y sociales por las nuevas condiciones de deuda
Por donde lo miremos, la política esta en deuda con nosotros, permite que nos endeuden a sola firma, pero con la salvedad que será pagada por todos los argentinos.