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Gremiales

Justicia avaló el despido de dos trabajadores de un criadero de cerdos en Jacobacci

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche reconoció como legítimos los despidos indirectos de dos empleados que durante más de 15 años trabajaron en un criadero de cerdos en Ingeniero Jacobacci. La empresa dejó de proveerles alimento para los animales y acumuló una serie de incumplimientos laborales que el tribunal consideró de gravedad suficiente para justificar la decisión de los trabajadores.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por dos trabajadores que estuvieron a cargo de un criadero de cerdos en Ingeniero Jacobacci durante aproximadamente 15 y 17 años respectivamente. El fallo reconoció como legítimos los despidos indirectos que ambos decidieron adoptar ante una serie de incumplimientos por parte de su empleadora, y condenó solidariamente a la firma y a sus dos socios gerentes al pago de las indemnizaciones y diferencias salariales correspondientes. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada.

Uno de los trabajadores había ingresado en marzo de 2006 y el otro en octubre de 2007. Ambos estaban a cargo del funcionamiento cotidiano del establecimiento: alimentaban y cuidaban a los animales, y también atendían los partos. Sin embargo, la relación laboral comenzó a deteriorarse en la última etapa del vínculo.

Según la prueba analizada por el tribunal, la empresa dejó de proveer regularmente alimento y otros recursos necesarios para sostener la actividad. Ante esa situación, fueron los propios trabajadores quienes tuvieron que costear de su bolsillo avena, maíz y otros productos para alimentar a los cerdos. Con el tiempo, varios animales comenzaron a morir, y un testigo declaró haber observado que algunos se alimentaban de los restos de los animales muertos.

A ese crítico escenario se sumaron otros reclamos laborales. Los empleados denunciaron salarios adeudados, diferencias salariales, vacaciones no otorgadas, francos no respetados y períodos sin aportes previsionales. Frente a esa acumulación de irregularidades, intimaron a la empresa para que regularizara su situación. Al no obtener respuesta, decidieron considerarse despedidos indirectamente y recurrieron a la Justicia.

Al analizar el caso, la Cámara entendió que el conjunto de incumplimientos tenía entidad suficiente para justificar la decisión de los trabajadores. ‘El conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente’, sostuvo el tribunal en su fallo.

En consecuencia, la sentencia reconoció las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y diferencias salariales. El monto final de la condena aún no está determinado, ya que deberá establecerse mediante una liquidación posterior que contemple las extensas trayectorias laborales de ambos empleados, junto con los demás conceptos reconocidos.

Además, el fallo dispuso un agravamiento indemnizatorio de hasta 500.000 pesos para cada trabajador, más el incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323. Uno de los aspectos de mayor impacto económico está relacionado con los aportes previsionales: el tribunal detectó períodos con pagos parciales y otros en los que directamente no se habían realizado los depósitos. Por ese motivo, aplicó la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el pago de un salario mensual por cada trabajador desde la fecha del despido hasta que se acredite el ingreso efectivo de los fondos retenidos.

La responsabilidad no quedó limitada a la sociedad. La Cámara extendió la condena a los dos socios gerentes de la empresa, aunque aclaró que la decisión no se basó únicamente en su condición de socios. El tribunal valoró que ambos tenían funciones de administración, participaban concretamente de la actividad y eran los únicos integrantes de la sociedad, con la mitad del capital cada uno. ‘Los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos’, afirmó la Cámara. De este modo, la firma y sus dos socios gerentes deberán responder solidariamente por todos los conceptos establecidos en el fallo, cuyo monto definitivo se conocerá una vez realizada la liquidación correspondiente.

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