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Provinciales

La Corte Suprema confirmó el traspaso de la línea eléctrica que abastece a Bariloche

El máximo tribunal del país rechazó el recurso presentado por EdERSA y dejó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que avaló la transferencia del sistema eléctrico ALIPIBA a la empresa estatal Transcomahue. La decisión cierra judicialmente una disputa clave para el suministro eléctrico de la ciudad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por la distribuidora eléctrica EdERSA y dejó firme una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) vinculada al sistema eléctrico ALIPIBA, la línea que conecta la central hidroeléctrica Alicurá con Pilcaniyeu y Bariloche. Con esta decisión queda sellado el conflicto judicial en torno a quién debe operar la infraestructura que garantiza el abastecimiento eléctrico de la ciudad.

El conflicto se originó cuando la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro dispuso transferir la posesión y operación del sistema ALIPIBA a la empresa estatal Transcomahue, medida adoptada tras el vencimiento del contrato de suministro eléctrico para Bariloche. EdERSA cuestionó esa resolución y argumentó que había adquirido la propiedad de las instalaciones por toda su vida útil o por un plazo de 95 años. Además, sostuvo que la transferencia afectaba su derecho de propiedad, implicaba una pérdida de ingresos significativa y alteraba el equilibrio económico del contrato original.

Sin embargo, el reclamo de la empresa no prosperó en ninguna instancia judicial. Tanto la Cámara de Apelaciones de Cipolletti como el STJ rechazaron la demanda. El máximo tribunal rionegrino fue contundente al señalar que el contrato le había otorgado a EdERSA únicamente un derecho de uso sobre los activos, y no la propiedad de los mismos. Asimismo, el STJ sostuvo que la Provincia de Río Negro estaba facultada para modificar las condiciones de la concesión por razones de interés público, y que la empresa no había logrado demostrar una alteración sustancial del equilibrio económico del contrato.

Al analizar el recurso de queja presentado por EdERSA, la Corte Suprema optó por no ingresar al fondo de la discusión. El tribunal determinó que la presentación no cumplía con el requisito de ‘fundamentación autónoma’, es decir, que la empresa no había logrado rebatir de manera concreta y suficiente los argumentos centrales del fallo provincial que pretendía cuestionar.

Entre las deficiencias señaladas por el máximo tribunal, se destacó que EdERSA no había refutado adecuadamente la interpretación del STJ respecto de que el contrato le concedía un derecho de uso y no la propiedad de las instalaciones. Además, la Corte consideró insuficiente la remisión que realizó la empresa a distintas cláusulas contractuales, al entender que no explicaba de manera concreta cómo esas disposiciones evidenciaban la arbitrariedad del fallo provincial.

También fue analizada en el fallo una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que EdERSA había invocado para respaldar su posición sobre la titularidad de ALIPIBA. Según surge de la decisión de la Corte, esa resolución había actualizado la remuneración correspondiente al servicio de transporte eléctrico con el objetivo de preservar la continuidad del suministro en Bariloche, pero dejaba expresamente pendiente la controversia entre EdERSA y Transcomahue. Por ese motivo, el argumento fue desestimado.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó la queja por insuficiencia de fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia relativa a la propiedad de las instalaciones. Como consecuencia, quedó firme la sentencia del STJ que había rechazado la demanda de nulidad presentada por EdERSA, consolidando así el traspaso del sistema ALIPIBA a manos de Transcomahue y cerrando una disputa judicial con directa incidencia en el servicio eléctrico de San Carlos de Bariloche.

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