Un jubilado docente de Roca con enfermedad grave y deterioro cognitivo fue eximido del pago de alimentos tras apelar la medida. La Justicia consideró que la madre no agotó las herramientas legales contra el padre de la menor y priorizó la situación de salud del abuelo paterno.
La Cámara de Apelaciones de Roca revocó una medida que obligaba a un abuelo paterno a pagar alimentos equivalentes al 10% de sus ingresos, tras considerar su grave situación de salud y la falta de acciones legales exhaustivas contra el padre de la menor.
El conflicto se originó cuando el hijo del demandado no cumplió con el depósito acordado en mediación, lo que llevó a la madre de la niña a iniciar acciones legales contra el abuelo. El fuero de Familia había fijado inicialmente una cuota provisoria, pero el hombre apeló explicando su delicada situación: posee una incapacidad del 70%, padece una enfermedad crónica grave con deficiencia inmunológica severa y deterioro cognitivo, además de contar únicamente con ingresos limitados como docente jubilado que apenas cubren sus gastos médicos y necesidades básicas.
El tribunal destacó que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres directos. En este caso, determinó que la madre no había agotado todas las herramientas legales disponibles para asegurar el cumplimiento por parte del padre. Además, consideró que la mujer, quien vive en la casa de sus padres, trabaja en gastronomía y posee un local comercial, junto al apoyo de los abuelos maternos, logra cubrir gran parte de las necesidades de la menor.
La Cámara priorizó finalmente la protección de la salud y subsistencia del abuelo paterno, quien cuenta con certificado de discapacidad y múltiples diagnósticos médicos que justificaron la revocación de la medida inicial, haciendo lugar al recurso de apelación presentado.


























