Un automovilista fue condenado por realizar una maniobra antirreglamentaria en el kilómetro 12 de Bustillo que causó graves lesiones a un motociclista. La Justicia determinó una responsabilidad exclusiva del conductor del auto y fijó una millonaria indemnización.
La Justicia condenó al conductor de un automóvil a pagar más de 85 millones de pesos por un accidente de tránsito ocurrido en Avenida Bustillo que dejó graves secuelas en un motociclista. El siniestro se produjo a la altura del kilómetro 12, cuando el vehículo realizó un giro en “U” antirreglamentario que provocó el impacto con la motocicleta.
Según se estableció durante el proceso judicial, el automóvil intentó reincorporarse a la circulación mediante esta maniobra prohibida justo cuando la motocicleta avanzaba normalmente por su carril. El choque contra el lateral izquierdo del auto provocó que el motociclista sufriera fracturas en ambas muñecas, lesiones ligamentarias y compromiso neurológico, requiriendo intervención quirúrgica inmediata.
Durante el juicio, el conductor del automóvil intentó defenderse alegando que había señalizado correctamente la maniobra y atribuyendo el accidente a una supuesta imprudencia del motociclista. Sin embargo, esta versión no pudo ser probada ante el tribunal. La pericia mecánica fue determinante para esclarecer los hechos, ya que permitió reconstruir con precisión la dinámica del siniestro.
El informe técnico, basado en las constancias policiales y la ubicación final de los vehículos, concluyó de manera contundente que el automóvil realizó el giro en “U” en un sector no habilitado para esta maniobra, invadiendo directamente la trayectoria de la motocicleta. Además, descartó que se tratara de una incorporación gradual al tránsito, como había alegado la defensa.
Con estos elementos probatorios, el juez aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para la circulación de vehículos. Este marco jurídico establece que quien genera un riesgo en la vía pública debe responder por los daños ocasionados, salvo que pueda demostrar una causa ajena que interrumpa la relación entre su acción y el perjuicio causado. El conductor no logró acreditar ningún factor que rompiera este nexo causal.
La sentencia también evaluó minuciosamente las graves consecuencias del accidente en la vida del motociclista. El peritaje médico estableció una incapacidad del 35% relacionada con las lesiones en los miembros superiores, mientras que la evaluación psicológica determinó una incapacidad del 20% con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático. Estas secuelas afectaron significativamente la capacidad laboral de la víctima, quien trabajaba de forma independiente en el sector de la construcción.
La indemnización fijada por el magistrado incluye múltiples conceptos: incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, lucro cesante, daño material y daño estético. El monto total supera los 85 millones de pesos, suma a la que se añadirán los intereses correspondientes. La condena también alcanzó a la aseguradora del vehículo en los términos del contrato vigente. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, el fallo aún no está firme y puede ser objeto de apelación.

























