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Matrimonio o unión convivencial: cuáles son las diferencias legales

El Registro Civil provincial informó sobre las principales diferencias entre ambas figuras legales. Mientras el matrimonio no requiere convivencia previa, la unión convivencial exige acreditar al menos dos años de vida en común. Además, cada vínculo otorga distintos derechos en materia de herencia y alimentos.

Una de las principales diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial radica en los requisitos para formalizar cada vínculo. Para casarse no es necesario haber convivido previamente con la pareja, mientras que para registrar una unión convivencial se debe acreditar al menos dos años de convivencia efectiva.

En cuanto a los derechos que genera cada figura, el matrimonio reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial, en cambio, no otorga esos mismos derechos a quienes deciden formalizar su relación bajo esta modalidad.

Respecto a los requisitos de inscripción, para registrar una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Pese a las diferencias, tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios similares, como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Desde el Registro Civil provincial informaron que quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite correspondiente.

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