El Juzgado Contencioso Administrativo dictó una medida cautelar que frena parte de las obligaciones que la Municipalidad pretendía imponer a la Cooperativa de Electricidad Bariloche. La resolución suspende la exigencia de autorización previa para gastos y el régimen de sanciones, aunque ratifica que el alumbrado es un servicio municipal.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche dictó una medida cautelar en el conflicto que enfrenta a la Municipalidad con la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por el servicio de alumbrado público. Se trata de una resolución provisoria que no resuelve la cuestión de fondo, pero establece las reglas que regirán mientras se tramita la demanda principal.
El origen del conflicto se remonta a julio pasado, cuando el intendente Walter Cortés rescindió el convenio que desde 1988 delegaba en la CEB la operación y el cobro del alumbrado público. La resolución municipal mantuvo a la cooperativa como agente de recaudación de la tasa -tal como lo exige la Ley J N° 2902- pero le retiró las funciones de administración del servicio a partir del 1° de septiembre.
La Secretaría de Hacienda municipal, además, exigió a la CEB presentar declaraciones juradas con información individualizada de cada usuario del servicio eléctrico, someter los gastos de operación y mantenimiento a autorización previa del Municipio y aceptar un régimen de sanciones y retenciones de fondos ante eventuales incumplimientos. La cooperativa consideró que esas condiciones alteraban unilateralmente la relación entre ambas partes y llevó el conflicto a la Justicia.
El magistrado hizo lugar parcialmente a la cautelar solicitada por la CEB. Suspendió la obligación de remitir información individualizada de los usuarios, dejó sin efecto la exigencia de autorización previa para los gastos de operación y mantenimiento, y frenó, por ahora, la posibilidad de que la Municipalidad aplique sanciones o retenga fondos por incumplimientos.
Sin embargo, rechazó el resto del planteo. El juez consideró que el alumbrado público es un servicio público municipal y que el Municipio conserva, en principio, facultades para controlar la administración de los recursos de la tasa que lo financia. También sostuvo que la CEB deberá seguir percibiendo ese tributo porque así lo establece la Ley J 2902, aunque aclaró que las condiciones de esa colaboración deben acordarse entre ambas partes y no pueden imponerse de manera unilateral.
En su fundamentación, el juez explicó que las medidas cautelares contra actos administrativos deben analizarse con prudencia, porque no pueden anticipar el resultado del juicio principal. Pero aclaró que corresponde concederlas cuando existe riesgo de un perjuicio irreparable y resulta necesario garantizar una tutela judicial efectiva.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por los límites de las facultades reglamentarias de la Secretaría de Hacienda: un funcionario puede reglamentar la aplicación de una ordenanza, sostuvo el magistrado, pero no puede crear por esa vía obligaciones, restricciones o sanciones que el Concejo Municipal nunca aprobó. Ese razonamiento fue el que llevó a suspender las exigencias de autorización previa y el régimen de sanciones.
La resolución deja en claro que el conflicto administrativo todavía no está agotado. Según el juez, todavía hay margen para que la Municipalidad y la CEB acuerden las condiciones bajo las que va a continuar la percepción y administración de la tasa, antes de que el caso llegue a sentencia definitiva. La CEB cobra la tasa de alumbrado desde hace décadas porque el Municipio delegó en la Cooperativa la operación del servicio mediante el convenio firmado en 1988, que fue prorrogándose con el paso de los años hasta que la actual gestión decidió rescindirlo y asumir de manera directa la gestión integral del alumbrado público.

























