Existe una figura legal que permite a cualquier persona física, incluso asalariada, solicitar la apertura de un proceso de quiebra o concurso de acreedores cuando ya no puede hacer frente a sus deudas. El contador Omar ‘Pocho’ Lehner, síndico con experiencia en este tipo de causas, explicó cómo funciona el mecanismo y por qué cree que debería ser más conocido en un contexto de creciente endeudamiento familiar.
Mientras en la Legislatura de Río Negro se debaten distintos proyectos vinculados al sobreendeudamiento de las familias, una herramienta legal que ya existe desde hace años permanece poco difundida: la quiebra personal o el concurso de acreedores para personas físicas. No se trata de un recurso exclusivo de grandes empresas. Cualquier trabajador que se encuentre en situación de cesación de pagos puede recurrir a estos mecanismos contemplados por la legislación concursal argentina.
Quien llevó el tema a la discusión pública fue el contador Omar ‘Pocho’ Lehner, síndico que viene interviniendo activamente en este tipo de procesos. En declaraciones a medios locales, Lehner señaló que entre las causas que tuvo a su cargo se cuentan cinco quiebras y cinco convocatorias de acreedores correspondientes a personas que trabajan en organismos públicos, escuelas, el Poder Judicial y empresas privadas. El punto de partida es siempre el mismo: una persona que ya no tiene ingresos suficientes para pagar sus deudas y, al mismo tiempo, cubrir los gastos básicos de su vida cotidiana, como el alquiler, los servicios o las necesidades del hogar.
Para iniciar el proceso, se requiere la presentación ante la Justicia, con patrocinio letrado, de información que permita al juez evaluar si corresponde abrir la quiebra o el concurso. El deudor debe acreditar su situación económica y detallar las obligaciones que no puede afrontar. Una vez admitida la quiebra, uno de los primeros efectos concretos es la interrupción de los descuentos que se realizan sobre el sueldo en concepto de deudas con código de descuento. Esto significa que el trabajador vuelve a cobrar su salario íntegro, con una sola excepción: el 20% se destina a una cuenta judicial.
Ese porcentaje se acumula durante un año y, según explicó Lehner, habitualmente se coloca a plazo fijo para preservar su valor. Al finalizar ese período, el dinero se utiliza para cubrir los gastos del proceso, los honorarios profesionales y, con el remanente, se distribuye entre los acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos judicialmente. El impacto sobre el ingreso mensual puede ser muy significativo. Lehner relató el caso de un trabajador cuyo recibo de sueldo mostraba que, después de todos los descuentos, el dinero que efectivamente recibía era cero. A partir de la apertura del proceso, comenzó a percibir nuevamente sus ingresos, retenido únicamente el 20% para la cuenta judicial.
Sin embargo, Lehner advirtió que la quiebra no es un camino que deba tomarse sin un análisis previo de la situación patrimonial. Los bienes de la persona pueden quedar alcanzados por el proceso, con las excepciones que correspondan según cada caso y las protecciones legales vigentes. Para quienes desean evitar ese desapoderamiento, existe una alternativa: la convocatoria de acreedores. A diferencia de la quiebra, este procedimiento no implica perder la administración del patrimonio. La persona conserva el manejo de sus bienes y continúa con su actividad habitual mientras se desarrolla el proceso.
Otro efecto relevante de ambos procedimientos es que los acreedores ya no pueden intentar cobrar sus créditos de manera individual por fuera del proceso. Quedan obligados a presentarse ante el síndico para verificar sus acreencias, acreditar documentalmente el origen y el monto de cada deuda y determinar la categoría que le corresponde a cada crédito. El síndico analiza esa documentación y luego informa al juez si corresponde reconocer la deuda y en qué condiciones.
Lehner contó que en uno de los procesos que tiene actualmente a su cargo, el deudor había denunciado ocho acreedores, pero ninguno de ellos se presentó a verificar su crédito. En cambio, apareció un acreedor distinto que no había sido mencionado originalmente. Esa situación abre además un debate jurídico sobre qué ocurre con las deudas cuyos acreedores no se presentaron. Existen dos posiciones en la doctrina y la jurisprudencia: una sostiene que el acreedor que no verificó su crédito podría retomar la ejecución una vez finalizado el proceso, mientras que otra entiende que quien fue convocado y no se presentó queda definitivamente excluido de la distribución.
La situación familiar también forma parte de la evaluación. Al presentarse en quiebra o concurso, la persona debe informar cómo está compuesto su núcleo familiar, si está casada, cuántos hijos tiene y cuáles son sus ingresos y obligaciones. Esto se conecta con el concepto central de la legislación concursal: la cesación de pagos no se analiza únicamente a partir de una deuda aislada, sino que también contempla los gastos necesarios para sostener un hogar, como educación, transporte y otras necesidades familiares.
Lehner fue claro en su valoración: esta herramienta debería ser más conocida, especialmente en un contexto en que el sobreendeudamiento afecta a un número creciente de familias. Señaló que en la discusión de nuevos proyectos legislativos orientados a atender esta problemática no siempre se difunde con la misma fuerza la existencia de mecanismos que ya están contemplados por la ley. Incluso planteó que, si una cantidad masiva de personas recurriera simultáneamente a estos procedimientos, el impacto podría sentirse en el propio Poder Judicial. Para el síndico, ese escenario hipotético refleja que el endeudamiento familiar dejó de ser un problema exclusivamente individual para convertirse en una cuestión de alcance social.





























