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Provinciales

Río Negro tiene nueva ley que regula transfusiones ante objeciones religiosas

La Ley N° 5.889 entró en vigencia en la provincia y establece un protocolo para el personal de salud cuando un paciente se niega a recibir transfusiones de sangre por motivos religiosos o de conciencia. La norma crea además un registro anticipado donde los ciudadanos podrán asentar su voluntad. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.

La provincia de Río Negro incorporó formalmente a su normativa la Ley N° 5.889, publicada en la última edición del Boletín Oficial provincial. La nueva legislación establece un protocolo claro para los equipos de salud ante situaciones de urgencia médica en las que el paciente haya manifestado su oposición a recibir transfusiones sanguíneas por razones religiosas o de conciencia.

La norma, que había sido aprobada por la Legislatura provincial en septiembre pasado, crea un Registro anticipado de ciudadanos que voluntariamente deseen dejar asentada su negativa a ser sometidos a transfusiones. Tanto los establecimientos públicos como los privados estarán obligados a consultar dicho registro antes de aplicar ese procedimiento.

En los casos en que un paciente ingrese en situación de urgencia con riesgo de vida inminente y no pueda expresar su voluntad en ese momento, y además no exista registro previo ni documento válido que acredite su negativa, el equipo médico quedará habilitado para proceder con el tratamiento que considere necesario, priorizando la preservación de la vida y la salud.

Por el contrario, cuando exista constancia expresa, válida, escrita y actualizada de la oposición del paciente a recibir transfusiones, el personal de salud deberá respetar esa voluntad. Esto se encuadra en lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.529 sobre derechos de los pacientes y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Un punto especialmente sensible de la ley refiere a los menores de edad de entre 16 y 18 años. Si bien el ordenamiento civil les reconoce autonomía para tomar decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo, cuando su negativa al tratamiento comprometa de forma inminente su supervivencia, se deberá dar intervención inmediata a la Justicia. El Poder Judicial conserva la facultad de dictar con urgencia la orden de intervención médica necesaria, en resguardo del interés superior del menor y su derecho a la vida.

El Ministerio de Salud de Río Negro será la autoridad de aplicación de la ley y tendrá a su cargo una serie de obligaciones concretas: capacitar a los equipos de salud sobre los alcances legales, éticos y procedimentales de la norma; implementar un registro provincial de directivas anticipadas respecto de tratamientos médicos; garantizar la disponibilidad de tratamientos alternativos a la transfusión cuando sea médicamente viable; y llevar a cabo campañas de sensibilización y educación pública para que los ciudadanos comprendan la importancia de dejar asentadas sus directivas anticipadas.

La sanción de esta ley se enmarca en una serie de situaciones conflictivas que pusieron en evidencia la necesidad de contar con un marco legal claro en la provincia. En abril de 2025, la Justicia debió autorizar a médicos del Hospital Zatti de Viedma a realizar una transfusión a un motociclista, enfermero y miembro de la comunidad de los Testigos de Jehová, quien había sufrido un grave accidente en el puente ferrocarretero e ingresó inconsciente al nosocomio sin contar con una negativa escrita fehaciente. En aquel caso, los familiares se oponían al procedimiento invocando la fe religiosa del paciente, pero la ausencia de documentación válida llevó a los tribunales a autorizar la intervención.

Esas situaciones dejaban a los profesionales de la salud en una posición de extrema incertidumbre, expuestos a dilemas éticos y legales de difícil resolución. Con la Ley N° 5.889 ahora vigente, la provincia busca brindar respaldo jurídico al personal médico y establecer reglas claras tanto para el sistema sanitario como para los ciudadanos que deseen hacer valer su voluntad anticipada.

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