La Senadora Silvina García Larraburu presentó un Proyecto de Ley que tipifica en el Código Penal de la Nación el delito de difundir imágenes íntimas. El texto establece qué será reprimido con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos quinientos mil ($500.000) el que, indebidamente difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de la intimidad de una persona, que éste hubiera obtenido con o sin su consentimiento en un lugar privado, cuando el hecho causare o pudiere causar graves perjuicios a la intimidad del afectado; y agrava las penas y montos cuando a estos delitos se les suma la extorción a la víctima. 

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El 17 de octubre de 1951, Argentina realizaba su primera transmisión televisiva. Canal 7, hoy la Televisión Pública, fue la encargada de televisar, desde Plaza de Mayo, el discurso de Eva Perón en el acto por el Día de la Lealtad, inaugurando así una novedosa forma de comunicación que llegó para quedarse.