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Cortés vetó la ordenanza para reformar la Carta Orgánica Municipal

El intendente Walter Cortés rechazó de forma total la ordenanza que creaba una comisión especial para iniciar el proceso de reforma de la Carta Orgánica. El Ejecutivo fundamentó su decisión en razones jurídicas, administrativas y presupuestarias, y devolvió la norma al Concejo Municipal.

El intendente Walter Cortés vetó en forma total la Ordenanza Nº 3594-CM-26, sancionada por el Concejo Municipal, que establecía la creación de una comisión especial destinada a iniciar el proceso de reforma de la Carta Orgánica Municipal. El veto se ejerció bajo los términos del artículo 51º, inciso 3, de la Carta Orgánica Municipal.

Desde el Ejecutivo aclararon que comparten el objetivo de fomentar la participación ciudadana que perseguía la ordenanza, pero que un análisis jurídico, administrativo y operativo de su contenido reveló una serie de aspectos que hacían inviable su promulgación. La norma fue devuelta al Concejo Municipal para que tome los recaudos que estime corresponder.

Uno de los principales cuestionamientos apunta al artículo 1º de la ordenanza, que creaba un espacio de diálogo sin definir la modalidad concreta de implementación. Según el Ejecutivo, la norma no establecía mecanismos de funcionamiento, criterios de convocatoria ni reglas mínimas de procedimiento, lo que generaba incertidumbre operativa.

En relación a la integración de la comisión especial, el Ejecutivo consideró que el artículo 2º generaba una desproporción institucional. La ordenanza incluía a la totalidad del cuerpo del Concejo Municipal, solo dos representantes del Departamento Ejecutivo y asesores letrados de ambas partes, sin garantizar igualdad de participación entre los poderes municipales.

La resolución también cuestiona que la participación de representantes de la sociedad civil y de organizaciones quedara supeditada al criterio discrecional de una comisión cuya composición dependía mayoritariamente del Concejo. El Ejecutivo señaló que no había criterios objetivos de selección que aseguraran pluralidad y representación equitativa.

En materia presupuestaria, el intendente observó que el artículo 8º de la ordenanza afectaba una partida de gasto en un momento en que aún no había sido aprobada la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el ejercicio 2026, lo que impedía determinar la disponibilidad real de recursos. Según el documento, la creación de obligaciones de ejecución inmediata sin previsión financiera cierta afecta los principios de razonabilidad y equilibrio presupuestario que deben regir la administración pública municipal.

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