La jueza de Familia Paula Fredes dispuso la exclusión del hogar de un hombre denunciado por violencia de género, prohibiéndole acercarse a su expareja y sus hijos, incluido un bebé de un mes. Las medidas incluyen custodia policial, botón antipánico y restricciones hasta octubre de 2026.
A pesar de la feria judicial vigente en Río Negro, la Unidad Procesal Nº 11 tomó cartas en el asunto ante un caso extremo de violencia de género registrado al cierre de la semana pasada. La jueza de Familia Paula Fredes ordenó medidas urgentes de protección para una mujer y sus hijos, víctimas de violencia familiar.
La magistrada recibió una denuncia en el marco de la Ley provincial D Nº 3040/4241 y, tras evaluar la situación desde el Código Procesal de Familia, analizó los hechos expuestos por la denunciante. La mujer presentó una acción cautelar y autosatisfactiva con el objetivo de hacer cesar la violencia y evitar nuevos hechos violentos que pusieran en riesgo la integridad psicofísica del grupo familiar.
Fredes dispuso la exclusión inmediata del padre de familia del domicilio, ubicado en jurisdicción de la Comisaría 38º. La medida debe ser ejecutada por personal policial, quienes deberán constatar previamente si el denunciado se encuentra en el lugar, notificarlo y proceder al desalojo, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes si fuera necesario.
La orden establece que el hombre no podrá ingresar a la vivienda ni tomar contacto con su expareja y sus hijos, incluido un bebé de apenas un mes de vida. Además, tiene prohibido acercarse a una distancia inferior a 300 metros del lugar donde se encuentren, ya sea en el domicilio habitual, la vía pública, lugares de trabajo, esparcimiento o establecimientos educativos.
El agresor tiene expresamente prohibido ejercer cualquier tipo de violencia contra el grupo familiar, en forma directa o indirecta. No podrá golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, acoso o perturbadores, ni efectuar reclamos personales por ningún medio: ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, Facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación, ni a través de terceros.
Como medida adicional de seguridad, la jueza dispuso un mecanismo de custodia policial en el domicilio de la víctima dentro de las 72 horas posteriores a la exclusión. Si no fuera posible instrumentar esta custodia sin poner en riesgo la vida o salud de los efectivos, la policía deberá arbitrar medios alternativos de protección activa, como asignar una agente del sexo femenino dentro de la vivienda o cualquier otra medida adecuada a la situación familiar y barrial. Cumplido ese plazo, se deberán realizar rondas policiales frecuentes por siete días más.
La resolución judicial autorizó al denunciado a retirar del domicilio sus efectos personales (documentos, ropas, medicamentos, artículos de higiene), herramientas de trabajo y otros elementos, siempre que no esté discutida su propiedad. Este retiro deberá realizarse con acompañamiento policial y coordinando previamente con la mujer el día y horario.
Las medidas de protección, que incluyen una evaluación sobre la necesidad de implementar el botón antipánico, estarán vigentes hasta el 15 de octubre de 2026. La jueza advirtió que en caso de incumplimiento, el hombre cometerá el delito de desobediencia judicial, y las actuaciones serán remitidas al Agente Fiscal en turno, pudiendo adoptarse otras medidas para asegurar su cumplimiento. El trámite se instrumentará con participación del Sistema de Asistencia Territorial (SAT) del Poder Judicial de Río Negro.































