Río Negro: crece el registro de obstructores de vínculos junto a deudores alimentarios
El Registro Civil provincial actualizó el listado completo de deudores alimentarios, que alcanza a 1.624 progenitores morosos. Paralelamente, se observa un incremento en el registro de obstructores de vínculos, con ocho mujeres incluidas por impedir el contacto entre padres e hijos.
El Registro Civil de Río Negro finalizó la actualización del listado completo de deudores alimentarios en la provincia, que actualmente suma 1.624 progenitores que no cumplen con sus obligaciones. Las últimas modificaciones fueron informadas a través del Boletín Oficial provincial, incluyendo a todas las personas ordenadas alfabéticamente.
El Registro de Deudores Alimentarios (Redam) incluye a quienes adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas. Estar comprendido en este registro implica importantes limitaciones: los morosos no pueden contratar con el Estado, acceder a cargos públicos, obtener habilitaciones, concesiones, licencias ni permisos. Varios municipios rionegrinos han sancionado ordenanzas adicionales, como en Viedma, donde se impidió a un moroso participar de competencias deportivas institucionales.
La Ley provincial N° 3.475 que regula estos casos impulsa la emisión de certificados ante requerimientos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con interés legítimo, en forma gratuita. La información del Registro surge de los juzgados de Familia de toda la provincia en forma periódica y es girada al Registro Civil, que posteriormente la suministra a la Dirección del Boletín Oficial.
En paralelo, se registra un crecimiento en el listado de obstructores de vínculos con los hijos. El organismo oficial incluyó a ocho mujeres domiciliadas en distintos puntos de la provincia con el propósito de que permitan a los padres el contacto con sus hijos. Este registro fue creado por la Ley provincial N° 4.456, sancionada y promulgada en 2009, aunque recién entró en vigencia en julio de 2021 cuando fue reglamentada.
La norma considera obstructor de vínculo a toda persona, padre, madre, tutor o guardador que impide la relación de los hijos con el progenitor no conviviente o familia extendida (abuelos, tíos, primos y nuevos hermanos), cuando existe una orden judicial de cumplimiento del régimen de visitas y no haya cesado con la actitud obstructiva a requerimiento judicial.
Quienes figuran en el Registro de Obstructores enfrentan impedimentos similares a los deudores alimentarios: no pueden obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, celebrar contratos con el Estado provincial ni acceder a cargos en el sector público. La inscripción o baja del registro se realiza por orden judicial de oficio o a requerimiento de parte.
Además, el Tribunal Electoral de la provincia y el Consejo de la Magistratura deben difundir durante cinco días el listado de candidatos a cargos públicos electivos o inscriptos para acceder a cargos judiciales que se encuentren incluidos en el Registro, garantizando transparencia en los procesos de selección.






























