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Policiales

Formalizaron cargos por choque fatal en Bustillo que costó la vida a un motociclista

El fiscal Guillermo Lista imputó por homicidio culposo al conductor de una camioneta que protagonizó un siniestro vial el 30 de noviembre pasado en la intersección de Bustillo y Río Minero. La víctima, de apellido Maliqueo, falleció casi de inmediato tras ser embestido mientras circulaba en moto.

El Juzgado de Garantías de Bariloche tuvo por formulados los cargos contra el conductor de una camioneta que protagonizó un choque fatal en la avenida Bustillo, a la altura del kilómetro 13,500. El hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2025, entre las 16:45 y las 17 horas, en la intersección con calle Río Minero, y provocó la muerte del motociclista Maliqueo.

Según la acusación presentada por el fiscal Guillermo Lista, el imputado conducía su camioneta en sentido sur-norte y, al intentar girar hacia la izquierda para ingresar a Río Minero, realizó una maniobra antirreglamentaria sin verificar adecuadamente la circulación del tránsito proveniente del carril contrario. Al efectuar ese giro, invadió la mano de circulación opuesta e interceptó la trayectoria de la moto que circulaba en sentido norte-sur.

El violento impacto provocó que Maliqueo fuera despedido de su vehículo y sufriera lesiones de extrema gravedad que ocasionaron su fallecimiento casi de manera inmediata. La autopsia incorporada al legajo determinó que la víctima murió como consecuencia de una hemorragia interna por traumatismo cerrado de tórax y un traumatismo craneoencefálico sufridos durante la colisión.

La Fiscalía sostuvo que la conducta del imputado consistió en una inobservancia del deber de cuidado exigido para la conducción de vehículos automotores, al no ceder el paso antes de atravesar una vía de circulación contraria, vulnerando disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.

Durante la investigación se reunieron actuaciones policiales, informes de Criminalística, registros de cámaras de seguridad, pericias médicas, estudios técnicos sobre la mecánica del hecho, documentación vinculada al caso y declaraciones testimoniales de personas que presenciaron el siniestro. Uno de los informes incorporados al legajo concluyó que la moto circulaba a una velocidad superior a la permitida. Sin embargo, la Fiscalía consideró que esa circunstancia no excluye la responsabilidad atribuida al conductor de la camioneta, al entender que la colisión se produjo a partir de la maniobra de giro que interceptó la trayectoria del vehículo conducido por la víctima.

La querella adhirió a la formulación de cargos, compartió la calificación legal propuesta, el sustento probatorio presentado por la Fiscalía y el plazo solicitado para la investigación. Por su parte, la defensa penal particular manifestó su rechazo a la formulación de cargos. El imputado declaró durante la audiencia y brindó su versión de los hechos.

El hecho fue calificado como homicidio culposo por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en los artículos 45 y 84 bis, primer párrafo, del Código Penal, en relación con los artículos 39 inciso b) y 41 inciso g), punto 3, de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449. El Juez de Garantías fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación preparatoria penal, que vencerá el 19 de octubre próximo.

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